REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veinticuatro (24) de Mayo de 2016.
206° y 157°

ASUNTO: S-2015-133
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GREVIMAR DEL VALLE MARCANO DE VALDERRAMA.

El presente procedimiento se inició por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por la ciudadana GREVIMAR DEL VALLE MARCANO DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad N° V-18.403.223, domiciliada en la Calle Bolívar, El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO DANIEL ÁLVAREZ PEÑALVER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.766.
Recibida por distribución en fecha 30/04/2015, vuelto del folio (09).
Mediante auto de fecha 05/05/2015, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo bajo el N° 2015-133, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el terreno donde fue construida las bienhechurías consistentes en una casa, se encuentra en comunidad de los ciudadanos LUIS VALDERRAMA VELÁSQUEZ, cónyuge de la solicitante y de la ciudadana LUISA ELENA VELÁSQUEZ DE VALDERRAMA, y visto que el documento de compra-venta de dicho lote de terreno es de fecha 10 de Agosto de 2007, y que la solicitante ciudadana GREVIMAR DEL VALLE MARCANO DE VALDERRAMA contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS VALDERRAMA VELÁSQUEZ, en fecha 03 de Septiembre de 2010, según consta de documento de compra-venta y acta de matrimonio anexos a la presente solicitud, dicho bien no forma parte de la comunidad conyugal; es por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre los solicitado, instó a la solicitante a consignar autorización autenticada de los copropietarios del terreno a saber ciudadanos LUIS VALDERRAMA VELÁSQUEZ y LUISA ELENA VELÁSQUEZ DE VALDERRAMA, a los fines de proveer sobre lo peticionado en la presente solicitud.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 05/05/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GREVIMAR DEL VALLE MARCANO DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-18.403.223, domiciliada en la Calle Bolívar, El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO DANIEL ÁLVAREZ PEÑALVER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.766; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.

Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

Solic. N° 2015-133
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 24-05-2016, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA