REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 10 de mayo de 2.016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ y DORIS MERCEDES GONZALEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.097.116 y V-4.074.563 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-04-2.016, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos NELLY VALENTINA JIMENEZ DE CALDERON Y HECTOR GUILLERMO CALDERON RIVERO.- Que si saben y les consta que desde el año 2009 vienen construyendo unas bienhechurias de su propiedad.- Que si saben y les consta que han gastado la cantidad de dinero descrita para la construcción.- Que si saben y les consta que dichas bienhechurias se encuentra ubicada en la Urbanización ampliación Juangriego, identificado con el N° MA-37 del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos NELLY VALENTINA JIMENEZ DE CALDERON Y HECTOR GUILLERMO CALDERON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-3.806.431 y V-4.659.088 respectivamente, domiciliados en el Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: consta de dos (02) plantas, estacionamiento y un (01) anexo de seis (06) habitaciones y un (01) caney distribuido de la manera siguiente: Planta Baja: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (245,44 M2), consta de tres (03) habitaciones con piso de cemento pulido, una (01) sala de baño con sus accesorios, una (01) sala, cocina empotrada, lavandero, un (01) garaje techado con acerolit tipo teja, un (01) porche cercado con bloques con piso de cemento rustico y jardinería, empotramiento de aguas negras y aguas blancas, instalación eléctrica, techo de losa cero, piso de cerámica, seis (06) puertas de madera, dos (02) puertas de rejas, un (01) portón de hierro del garaje, seis (06) ventanas de vidrio con sus rejas, un (01) tanque de agua de 9 mil litros, frisada y pintada y puntos de luz ya instalados, en el patio hay dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) depósito, dos (02) puertas de madera; y una placa de piso de vivienda existente de un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (119,84 MTS2). PLANTA ALTA: con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 MTS2), consta de una (01) habitación tipo estudio, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina tipo chiquiney, una (01) puerta de madera, cuatro (04) ventanas, piso de cerámica, techo de platabanda, frisada y pintada, una (01) terraza descubierta de piso de cemento pulido, instalación de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas, un (01) tanque de agua de 8 mil litros. Dentro del mismo terreno se encuentran construidas seis (06) habitaciones con sus baños, pasillo, jardinería, aguas negras, aguas blancas, instalaciones eléctricas, estacionamiento para seis carros, con un área de construcción total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 MTS). Se encuentra un área de construcción sin terminar de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (85,55 MTS2), una churuata que tiene un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (55,35 MTS2), ubicada en la Urbanización Ampliación de Juangriego, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre el Terreno que tiene un área aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (2.661 MTS2); dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 57,80 mts, con la calle N° 16; SUR: 62,00 mts, con la parcela N° MA-36; ESTE: 38,80 mts, con la calle N° 17 y OESTE: 43,00 mts, con la parcela N° MA-30; el cual se encuentra debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 25 de mayo de 2007, bajo el N° 43, Tomo 4, Protocolo 1, Segundo Trimestre del año 2007.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente, solicitadas en el escrito inicial, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de mayo del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 10-05-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Solicitud Nº 2317.
MJL//EHR/vapr.