REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, nueve (09) de mayo de 2016.
204º y 155º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 18-03-2015, por los ciudadanos EGLIS KATHERINE CASTRO GARCIA y NICOLAS SAAD KONSOL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 18.281.357 y V- 18.399.839, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL FELIPE TORREALBA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.696.--------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 19-04-2013, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en las Delicias, casa S/N, de la Población Los Cerritos, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y no llegaron a adquirir bienes a nombre de la Comunidad Conyugal.-------------------------
Por auto de fecha 18-03-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 18-03-2015, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 19-02-2016, comparece el ciudadano NICOLAS SAAD KONSOL venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 18.399.839 y otorgo Poder Apud- Acta, a la abogada en ejercicio MARIA JOSE ABREU DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 200.143.-----------------
En fecha 26-02-2016, compareció la ciudadana EGLIS KATHERINE CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-18.281.357, y otorgo Poder Apud-acta a los abogados en ejercicios CARLOS TORREALBA y ELEAZAR ZABALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 76.767 y 127.369, respectivamente.------------------------
Por diligencia de fecha 31-03-2016, la abogada en ejercicio MARIA JOSE ABREU DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 200.143, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS SAAD KONSOL, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes, asimismo solicitó la notificación de la ciudadana EGLIS KATHERINE CASTRO GARCIA.---
En fecha 04-04-2016, este Tribunal dicto auto ordenando la notificación de la ciudadana EGLIS KATHERINE CASTRO GARCIA, a los fines de que alegara lo que considere pertinente a la solicitud realizada mediante diligencia de fecha 31-03-2016.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-04-2016, compareció el abogado en ejercicio ELEAZAR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.369, apoderado judicial de la ciudadana EGLIS KATHERINE CASTRO GARCIA, y estampo diligencia mediante la cual se da por notificado del auto de fecha 04-04-2016.---------------------------------
Mediante diligencia de fecha 02-05-2016, el apoderado judicial de la ciudadana EGLIS KATHERINE CASTRO GARCIA, abogado en ejercicio ELEAZAR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.369, manifestó su aceptación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano




NICOLAS SAAD KONSOL, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA JOSE ABREU DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 200.143. --------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano por el ciudadano NICOLAS SAAD KONSOL, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA JOSE ABREU DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 200.143 y ratificada mediante diligencia en fecha 02-05-2016, por el abogado en ejercicio ELEAZAR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.369, apoderado judicial de la ciudadana EGLIS KATHERINE CASTRO GARCIA; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 18-03-2015, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los apoderados judiciales de ambos solicitantes comparecieron por ante este Tribunal, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos EGLIS KATHERINE CASTRO GARCIA y NICOLAS SAAD KONSOL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-18.281.357 y V-18.399.839, respectivamente,.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 19-04-2013, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 50, Tomo I, folio 50 y su vuelto, inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante esa Oficina-------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.-----------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 09-05-2016, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2016- 1984 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-

Solicitud Nro. 2015-2593.
Luisa.-