REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Treinta y uno (31) de Mayo de 2016.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALBERTO JOSE ALVAREZ MARIN y WILKER ENRIQUE BORGES NARVAEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes desde hace varios años, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus ANSELMO RAFAEL NARVAEZ y de la misma manera manifestaron que le consta que el decujus falleció en la fecha y sitio señalado en la solicitud, asimismo los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus estuvo casado con la decujus SABINA MARCANO DE NARVAEZ, los cuales estuvieron domiciliados en la dirección suministrada y que de esa unión conyugal llegaron a procrear diez (10) hijos, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que los Únicos y Universales Herederos del decujus ANSELMO RAFAEL NARVAEZ, son sus hijos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ANSELMO RAFAEL NARVAEZ, a los ciudadanos PLACIDO JOSE NARVAEZ MARCANO, LUCAS JOSE NARVAEZ MARCANO, RAMIRO JOSE NARVAEZ MARCANO, EUGENIO JOSE NARVAEZ MARCANO, CLETO JOSE NARVAEZ MARCANO, RAMON JOSE NARVAEZ MARCANO, NICOLASA JOSEFINA NARVAEZ DE NARVAEZ, DOMINGO JAVIER NARVAEZ MARCANO, ANSELMA MARIA NARVAEZ DE MENDOZA, ARCENIA MARIA NARVAEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.306.838, V-11.144.969, V-11.854.995, V-4.649.806, V-5.473.907, V-5.476.671, V-8.381.089, V-8.394.276, V-8.396.327 y V-9.309.658, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado---------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del



decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos
de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda
eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 31-05-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 1994 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2016-2886.
LUISA.-

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________