REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Treinta (30) de Mayo de 2016.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE RAFAEL VELASQUEZ GUZMAN y ANA MARIA FIGUEROA MARCANO, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron de vista, trato y comunicación al decujus MONICO AGUSTIN ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR y de la misma manera manifestaron que le consta que el decujus falleció en la fecha indicada en la solicitud, asimismo los testigos manifestaron que es cierto y le consta que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana AURA DEL CARMEN LUNA DE HERNANDEZ y a sus dos hijos, y del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MONICO AGUSTIN ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MONICO AGUSTIN ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, a los ciudadanos AURA DEL CARMEN LUNA DE HERNANDEZ, MONICA MARIA HERNANDEZ LUNA y AGUSTIN GREGORIO HERNANDEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.655.141, V- 16.037.265 y V-16.037.264, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y dos (02) siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionado---------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos
de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda
eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------





Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 30-05-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-1992 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2016-2881.
LUISA.-

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________