Siendo las Nueve y Treinta y Tres antes meridiem (09:30 a.m.) del día de hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que tenga lugar la audiencia de mediación fijada en la causa signada con el Nro. 2015-2586, contentiva de la Acción de Retracto Legal Arrendaticio, interpuesta por los ciudadanos EMILIO ALEXANDER RODRIGUEZ ZARATE y MARIELBIS CAROLINA SALAS HERNANDEZ, por medio de su apoderado judicial FRANCISCO BALESTRINI MORANTA, ampliamente identificado en auto tal como consta en auto; en contra de los ciudadanos BELQUIS MARLENI GUERRERO VIVAS y SIL JOSE VARGAS ROJAS; plenamente identificado en las actas. El tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano SIL JOSE VARGAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 16.826.375, en su condición de parte demandada en esta causa y asistido por las profesionales del derecho abogadas en ejercicio TIVISAY BEATRIZ ROMERO GONZALEZ y ANILEIDYS DEL VALLE PERCHE GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identificada Nros. V- 9.429.568 y 16.547.038, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros.87.225 y 123.303, respectivamente. No hizo presencia la codemandada ciudadana BELQUIS MARLENI GUERRERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.688.463, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio EDUARDO JIMENEZ MORALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.934.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 45.785; igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI MORANTA y DARWIN CEDEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.445.275 y 15.895.968, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.055 y 134.364. Se da inicio a la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En este estado, toma la palabra el ciudadano SIL JOSE VARGAS ROJAS, parte demandada en esta causa y le sede la palabra a la abogada en ejercicio asistente TIVISAY BEATRIZ ROMERO GONZALEZ , antes identificada, visto el momento legal para el acto conciliatorio y la no comparecencia en este acto de la parte demandante ciudadanos EMILIO ALEXANDER RODRIGUEZ ZARATE y MARIELBIS CAROLINA SALAS HERNANDEZ, a través de sus apoderados judiciales, plenamente identificados en autos, en esta audiencia de mediación considero como así lo hago desasistida la petición planteada por el demandante es por lo que solicito al ciudadano juez que de por terminado el proceso visto el desistimiento por parte de la parte demandante al no hacer acto de comparecencia ni por si misma ni por sus apoderados, según los establecido en la Ley que rige esta materia. Ahora bien, la Ley de Alquileres de Vivienda vigente, autoriza al juez a dictar una sentencia oral que se deja constar en acta motivada. Pues bien a esta audiencia de mediación no


ha concurrido la parte actora ciudadanos EMILIO ALEXANDER RODRIGUEZ ZARATE y MARIELBIS CAROLINA SALAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.873.545 y 12.176.445, ni por si solos y por sus apoderados abogados en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI MORANTA y DARWIN CEDEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.445.275 y 15.895.968, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.055 y 134.364, a pesar de que instauraron el procedimiento, por ello se impone para este tribunal la aplicación de los efectos que consagra el artículo 105 de la Ley de Alquileres de Vivienda; lo que equivale a señalar que la falta de comparecencia del actor genera la terminación del proceso. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
En fuerza de las consideraciones precedentes expresadas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: la terminación del presente procedimiento conforme al articulo 105 de la Ley de Alquileres de Vivienda, por la incomparecencia a la audiencia de mediación de la parte actora ciudadanos EMILIO ALEXANDER RODRIGUEZ ZARATE y MARIELBIS CAROLINA SALAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.873.545 y 12.176.445, ni por si solos y por sus apoderados abogados en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI MORANTA y DARWIN CEDEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.445.275 y 15.895.968, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.055 y 134.364, en el juicio que por retracto legal Arrendaticio instauraron en contra de los ciudadanos BELQUIS MARLENI GUERRERO VIVAS y SIL JOSE VARGAS ROJAS; plenamente identificados. Segundo: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco.


Parte demandada y sus abogadas asistentes


La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (16-05-16), previas las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. 2016-1986 . Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez