JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 30 de Mayo de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano Kevin David de Falco Betancourt, venezolano, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.493.550, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Javier Fermín, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.414, este Juzgado al observar que la misma no es contraria a disposición alguna de Ley, a las buenas costumbres y al orden público la admitió en fecha 24 de Mayo de 2016.
Señala el solicitante que nació en fecha 15 de Agosto de 1.991, en la Maternidad “Concepción Palacios”, según se evidencia en la constancia de nacimiento N° 056533 de fecha 03-03-2.016, quien fue presentado por su progenitora Rosalía del Carmen Betancourt Alcalá, identificada con la cedula de identidad Nº V- 12.575.046, el día 18-02-1.992, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de copia certificada del acta respectiva, que corre inserta bajo el N° 25, en el folio 25 del Libro de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
Que era el caso que el funcionario encargado de asentar la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, omitió mencionar y transcribir correctamente el año de nacimiento completo, al transcribir Mil Novecientos y Uno, cuando lo correcto es Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según se puede evidenciar de copia certificada de la partida de nacimiento, la cual consignó al expediente.
Que en apoyo a la copia certificada de la partida de nacimiento, consignó en copia simple la cédula de identidad y constancia de nacimiento, expedida por la Maternidad Concepción Palacio de fecha 03 de Marzo de 2.016, la cual en fecha 17 de Mayo de 2.016, anexo a la presente solicitud en original.
Que con base a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 462 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Juzgado, en nombre propio, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, y en tal sentido se ordene la corrección del año de nacimiento del ciudadano Kevin David de Falco Betancourt, para que donde se lee Mil Novecientos y Uno, se tenga en lo sucesivo, como Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991).
Este Tribunal para decidir observa
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 773. “En los casos de errores materiales cometido en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medio de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En ese sentido el solicitante a los fines de demostrar la existencia del error promovió:
1) copia certificada del Acta de Nacimiento N° 25, asentada en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, en el año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), de la cual solicita se haga la correspondiente rectificación, ya que se desprende el error material cometido al momento de la trascripción del año de nacimiento del ciudadano Kevin David de Falco Betancourt, a la que este Tribunal da el valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
2) Copia y original de la constancia de nacimiento, emitida por la Maternidad Concepción Palacio de fecha 03 de Marzo de 2.016, a la que este Tribunal da el valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto y de las pruebas aportadas por el solicitante, con lo cual quedó demostrado el error material que se cometió al asentar el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Kevin David de Falco Betancourt, este Tribunal acuerda la rectificación de la referida ACTA DE NACIMIENTO, en los términos en que fue solicitada y por consiguiente, se dispone lo pertinente para que sea corregido el error material en el que incurrió el Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Miranda, al transcribir Mil Novecientos y Uno, cuando lo correcto era Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento.
Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expresadas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el N° 25 en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda en el año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992) del ciudadano Kevin David de Falco Betancourt.
Segundo: Se ordena corregir el ACTA DE NACIMIENTO en los siguientes términos: donde se lee el año de nacimiento mil novecientos y uno deberá decir año mil novecientos noventa y uno. (1.991).
Tercero: Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Treinta (30) día del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016), Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Marianny Velásquez Salazar.
El Secretario.
Abg. Wilian Ramón Rodríguez León
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. Wilian Ramón Rodríguez León
Solicitud Nº 833-16
MVS/WRL/VAS
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