REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
206° y 157°
Exp. Nº 1.554-15
Fecha: 02-05-2.016.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Magalis del valle Brito Silva y Antonio José Daboin Lunar, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.393.468 y V- 8.398.740, con domicilio la primera en la calle 23, casa Nº 3782, Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo en la Calle Nueva, Urbanización General José Asunción Rodríguez, Calle S/N, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Ramón Nicolás Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 209.145.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016), los ciudadanos Magalis del valle Brito Silva y Antonio José Daboin Lunar, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.393.468 y V- 8.398.740, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, (Municipio García hoy día), en fecha 14 de Noviembre de 1.987, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio García, Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir su vida conyugal de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal se procrearon dos hijas de nombres: Magdelin del Valle Daboin Brito y Megdelin del Carmen Daboin Brito, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.898.049 y V-17.897.199, y no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 14 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 21 de Octubre de 2.015, comparecieron los ciudadanos Magalis del valle Brito Silva y Antonio José Daboin Lunar, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.393.468 y V- 8.398.740, debidamente asistidos en este acto por el abogado Ramón Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.145, quien consigna diligencia en la cual consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
En fecha, 29 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 03 de Febrero de 2.016, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Patricia Berbin, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada Patricia Berbin, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Magalis del valle Brito Silva y Antonio José Daboin Lunar, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Magalis del valle Brito Silva y Antonio José Daboin Lunar, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Magalis del valle Brito Silva y Antonio José Daboin Lunar, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.393.468 y V- 8.398.740, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, (Municipio García hoy día), en fecha 14 de Noviembre de 1.987.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin Vargas.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (02-05-2.016) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León
Expediente Nº 1554-15
FDBV/WRL/vas
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