República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 1.506-15
Fecha: 02-05-2.016.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Juan Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-145.368, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.640,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inter Café con Leche, C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 49, Tomo 94-A, en fecha 07 de Noviembre de 2012, representada por los ciudadanos Luís Francisco Ramos Mújica y Orlando José Rojas Ruiz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.962.951 y V- 14.543.488, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.

NARRATIVA
En fecha, 17 de Marzo de 2.015, fue presentado para su distribución el libelo de demanda que por DESALOJO, intento el abogado en ejercicio Juan Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V- 145.368, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.640, quien actúa en este acto en su carácter de arrendador, contra la Sociedad Mercantil Inter Café con Leche, C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 49, Tomo 94-A, representada por los ciudadanos Luís Francisco Ramos Mújica y Orlando José Rojas Ruiz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.962.951 y V- 14.543.488, que mediante el sistema de sorteo, la presenta causa quedo asignada a este Despacho, la cual fue recibida con los documentos fundamentales para llevar a cabo la admisión de la presente causa
Señalo la parte actora que en su libelo de demanda, que el ciudadano Juan Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-145.368, es propietario de un inmueble ubicado en la Avenida Concepción Mariño, Sector La Plaza, al lado de la Universidad de Margarita “UNIMAR”, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra acondicionado en su interior mediante la construcción de ocho mini locales que forman parte de la mini feria de comida los dos pinos, pero es el caso que en fecha 04 de Marzo de 2.013, celebro contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil Inter Café con Leche, C.A; representada en ese acto por los ciudadanos Luís Francisco Ramos Mújica y Horlando José Rojas Ruiz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.962.951 y V- 14.543.488, mediante el cual dio en arrendamiento el mini local Nº 06.
En fecha, 19 de Marzo de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual le da entrada y asigna el número correspondiente a la presente causa.
Por auto de fecha, 25 de Marzo de 2.015, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil Inter Café con Leche, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Noviembre de 2.012, bajo el Nº 49, Tomo 94-A, en la persona de sus representantes ciudadanos Luís Francisco Ramos Mújica u Horlando José Rojas Ruiz, anteriormente identificados.
MOTIVA

Según contexto de la demanda la parte actora demando por DESALOJO, ahora bien del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio Diecisiete (17) del presente expediente, de fecha 25 de Marzo de 2015, donde el tribunal admitió la presente causa y ordena la citación de la parte demandada.
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de Un (01) año y un (01) mes de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función pública del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
En tal virtud y con fundamento en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
Por lo que de la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, por lo que es evidente la perención de dicha la causa. Así se Decide.
DECISIÓN

Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los recaudos originales previa su certificación en auto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Dieciséis (2016). Años. 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
La Juez,


Dra. Freyja Berbin Vargas.

El secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha, 02-05-2.016, siendo las dos de la tarde (02:00 PM) se publicó la anterior sentencia. Conste.
El secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León.

FDBV/wrl/vas.-
Exp Nº 1506-15