República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 03 de Mayo de 2016
206º y 157º
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 121 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado extiende por escrito el fallo pronunciado oralmente en fecha 25 de abril de 2016, en los términos que a continuación se expresan:
En el caso de autos, inicialmente la parte actora, Abogado JUAN CAMILO ARROYAVE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ENRIQUETA GOMEZ DE VASQUEZ, demandó el Desalojo por insolvencia, sobre un inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el N° PB-10, situado en el Edificio ITAMAR PARK, ubicado en la Urbanización Sabanamar de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, según contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano IVAN JOSÉ BELLORIN FIGUEROA, celebrado en fecha 13 de mayo de 2.004 por el término de un (01) año fijo, no obstante llegado el vencimiento del término del contrato las partes siguieron su relación arrendaticia, operando la tácita reconducción; que el canon quedo establecido en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) ahora ciento sesenta bolívares (Bs. 160,00); que el arrendatario adeuda el canon convenido desde los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2010; fundamenta la acción en los artículos 34 y 35 del antes Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1.159, 1.167 y 1.264 del Código Civil. Demanda la actora, el desalojo, la cancelación de las costas y costos del proceso y estima su demanda en la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 8.400,00), equivalentes a ciento veinte unidades tributarias. Posteriormente al fallecimiento de la finada CARMEN ENRIQUETA GOMEZ DE VASQUEZ, sus herederos ciudadanos CARMEN CEFERINA VASQUEZ GOMEZ, AMANDA LUISA VASQUEZ GOMEZ, BEATRIZ ELENA VASQUEZ GOMEZ y LUIS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, continúan el juicio mediante su apoderada judicial Abogada YASMINA SALAZAR.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que el ciudadano IVAN JOSÉ BELLORIN FIGUEROA no compareció ni por si por medio de apoderado a la celebración de la Audiencia Oral, ni probó en la secuela del juicio algo que le favoreciera, en consecuencia conforme a lo previsto en el Parágrafo 2° del Artículo 117 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado en relación a los hechos planteados por la parte actora. Así se decide expresamente.
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por los ciudadanos CARMEN CEFERINA VASQUEZ GOMEZ, AMANDA LUISA VASQUEZ GOMEZ, BEATRIZ ELENA VASQUEZ GOMEZ y LUIS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.047.561, V-5.423.714, V-4.050.449 y V-5.476.174, actuando como únicos y universales herederos de la Sucesión CARMEN ENRIQUETA GOMEZ DE VASQUEZ, contra el ciudadano IVAN JOSÉ BELLORIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.222.368, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al demandado IVAN JOSÉ BELLORIN FIGUEROA, a la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el N° PB-10, situado en el Edificio ITAMAR PARK, ubicado en la Urbanización Sabanamar de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y AGREGUESE A LOS AUTOS
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha (03-05-2016), se registró, publicó y agregó al expediente la anterior sentencia la cual quedó registrada bajo el N° 1.567-10, siendo las 2:40 p.m.- CONSTE:
LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV/wfg.
Exp. N° 1.567-10
Sentencia Definitiva.