REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JORGE LUIS SOLORZANO RIVERO y MAGALYS JOSEFINA FERMAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.584.783 y V- 12.005.337 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano HOMER GILBERTO HERRERA ESCOBAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.815.755, desee hace varios años; Que por el conocimiento que de el tienen, saben y les consta que ha construido una casa quinta de habitación con las siguientes comodidades: totalmente cercada con bloques, mayas frisadas y pintadas, con ventanas de madera y ventanas panorámicas de vidrio, sala, comedor, cocina empotrada, con mesón de concreto y acabados con ladrillos refractarios y piedras. Las mejoras constan de tres habitaciones y dos baños, piso de cemento, techo de concreto tipo sen sen, lavadero garaje para cuatro vehículos, porche corredor techado, aguas blancas y aguas negras, luz y sistema eléctrico, circuito cerrado de televisión, con un área de Trescientos Cincuenta Metros de construcción (350 mts2).
Que dichas mejoras están construidas sobre un parcela ubicada en la avenida principal del Silguero, sector Macho Muerto de la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, poseen una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (398,48 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (29.30mts) con terrenos de Magaly Ferman Marcano; SUR: En (29.30mts); ESTE: En (13,60mts) con orilla de Playa El Silguero; y OESTE: En (13,60mts) con calle principal del Silguero vía La Isleta; Que saben y les consta que las bienhechurías las fomento con dinero del propio peculio y a sus únicas expensas por un monto de Novecientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 995.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano HOMER GILBERTO HERRERA ESCOBAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.815.755, sobre unas bienhechurías consistentes una casa quinta de habitación con las siguientes comodidades: totalmente cercada con bloques, mayas frisadas y pintadas, con ventanas de madera y ventanas panorámicas de vidrio, sala, comedor, cocina empotrada, con mesón de concreto y acabados con ladrillos refractarios y piedras. Las mejoras constan de tres habitaciones y dos baños, piso de cemento, techo de concreto tipo sen sen, lavadero garaje para cuatro vehículos, porche corredor techado, aguas blancas y aguas negras, luz y sistema eléctrico, circuito cerrado de televisión, con un área de Trescientos Cincuenta Metros de construcción (350 mts2), construidas sobre un parcela ubicada en la avenida principal del Silguero, sector Macho Muerto de la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, poseen una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (398,48 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (29.30mts) con terrenos de Magaly Ferman Marcano; SUR: En (29.30mts); ESTE: En (13,60mts) con orilla de Playa El Silguero; y OESTE: En (13,60mts) con calle principal del Silguero vía La Isleta. Con un valor aproximado de Novecientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 995.000,00).
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los treinta y un (31) día del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha 31-05-2016, siendo las 9:30 a.m., y previa las formalidades de Ley,
se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5631.