REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de mayo de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 25.04.2016, suscrita por el abogado ERNESTO SANCHEZ CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.734, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “PRODUCCIONES MARGARITA ARTE, C.A.”, mediante la cual en cumplimiento al auto de fecha 06.04.2016, solicita a la secretaria le haga entrega del cartel de citación librado en fecha 26.01.2016, éste Tribunal a los fines de proveer en relación a dicho pedimento considera necesario realizar un recuento de las actuaciones relevante en cuanto a la citación de la parte demandada, a saber:
- que previa a la admisión de la demanda realizada en fecha 11.08.2015, se procedió a librar la compulsa respectiva, a los efectos de practica de la citación de la parte demandada ciudadana MARIA ROSAS MEJIAS (f. 94)
-que en fecha 29.10.2015 (f. 95 al 103), el alguacil de este despacho consignó la compulsa de citación dirigida a la ciudadana MARIA ROSAS MEJIAS MATA, en virtud de la imposibilidad de lograr su citación personal en la dirección que le fue suministrada.
- que mediante diligencia de fecha 13.11.2015 (f. 104) el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación mediante cartel de la parte demandada ciudadana MARIA ROSA MEJIAS MATAS, e igualmente requirió se disponga lo conducente a los efectos de que la secretaria de este juzgado en cumplimiento al último aparte del artículo 223 fije dicho cartel en la morada de la referida ciudadana; siendo acordado por auto de fecha 17.11.2015 (f.105 y 106), labrándose a tal efecto el cartel respectivo.
-que por diligencia de fecha 12.01.2016 (f. 107 al 109) el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, consignó ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios SOL DE MARGARITA y LA HORA, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
-que por auto de fecha 15.01.2016 (f. 110), se exhorta a la parte actora a los efectos de que proceda a solicitar un nuevo cartel de citación, con el objeto de que éste sea publicado nuevamente en estricto cumplimiento a las pautas establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en relación al intervalo respectivo.
- que en fecha 21.01.2016 (f. 111) el apoderado judicial de la parte actora abogado ERNESTO SANCHEZ CARMONA, solicitó la expedición de un nuevo cartel de citación a los fines de dar cumplimiento a las pautas previstas en el auto fechado 15.01.2016.
- que por auto de fecha 26.01.2016 (f. 112 al 114), se ordenó librar nuevo cartel de citación a la ciudadana MARIA ROSA MEJIAS MATA, con el objeto de que compareciera dentro de los 15 días de despacho siguientes a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación que del mismo se haga, en los diarios SOL DE MARGARITA y LA HORA, con un intervalo de tres días entre uno otro a darse por citada en la presente causa; igualmente se ordenó dar cumplimiento a las pautas contenida en el fallo del 22.06.2011 de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció con el objeto de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la modalidad en cuanto a las dimensiones de la publicación de los carteles con el objeto de su fácil lectura al igual que el término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que el mismo se reciba, con el objeto de ofrecer a las partes certeza y seguridad jurídica, en consonancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna; librándose a tal fin el cartel respectivo.
- por diligencia de fecha 16.03.2016 (f. 115 al 117) el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, consignó ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios SOL DE MARGARITA y LA HORA, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes; siendo agregado a los autos en esa misma fecha (f. 118).
- que mediante auto de fecha 06.04.2016 (f. 119), se dejó sin efecto la actuación de fecha 16.03.2016, que ordenó las incorporaciones de lo carteles consignado por el apoderado actor, por no constar de las actas que integran el expediente diligencia alguna que demuestre que procedió a retirar el cartel de citación librado en fecha 26.01.2016 a los fines de su publicación, ocasionando dicha omisión el incumplimiento del contenido del fallo dictado en fecha 22.06.2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció con el objeto de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la modalidad en cuanto a las dimensiones de la publicación de los carteles con el objeto de su fácil lectura al igual que el término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que el mismo se reciba.
Del recuento antes efectuado se puede constatar que la práctica de la citación personal de la parte demandada ciudadana MARIA ROSA MEJIAS DIAZ, se realizó indebidamente en virtud que erradamente en la compulsa de citación librada a tal efecto se identificó a la misma con los apellidos MEJIAS MATA siendo lo correcto MEJIAS DIAZ, continuando con dicha omisión las actuaciones realizadas subsiguientemente; este Tribunal por cuanto el error o fraude en la citación constituye motivo de invalidación, que vicia de nulidad absoluta el acto que fue dictado en su contravención, tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia -no puede ser convalidada ni aún con el consentimiento expreso de las partes- Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 729 del 27 de julio de 2004, al señalar que “(…) las normas en que está interesado el orden público son aquellas que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada. Asimismo, ha establecido que “…la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad (…) ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio (…)”.
De tal modo que, por tratarse la citación de un asunto en el cual está interesado el orden público, en razón de que tal acto de comunicación procesal garantiza la igualdad de los justiciables ante los órganos encargados de impartir justicia y con esto el derecho a la defensa de progenie constitucional, a objeto de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
De manera que, esta juzgadora en el resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, derechos de rango constitucional (arts. 26 y 49 CRVB) que se pudieran ver vulnerados en este proceso y siendo directora activo del proceso con el propósito de mantener a las partes en igualdad de condiciones procesales, teniendo como norte la justicia y la búsqueda de la verdad (art. 14CPC), acuerda reponer la causa al estado librar una nueva compulsa de citación a la parte accionada ciudadana MARIA ROSA MEJIAS DIAZ, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de la demanda y como consecuencia se deja sin efecto las actuaciones contenidas a partir del día 29.10.2015 (f. 95 al 103). Líbrese compulsa, una vez la parte interesada suministre las copias simples respectivas.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA. A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.



MAM/EEP/pbb.-
Exp. N° 11.881-15