REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 30 de mayo de 2016.
205° y 157°



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I. A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AIDA FELICIA VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.476.126, domiciliada en la Calle Antonio Rafael Campos, casa s/n, Altagracia, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
I. B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÈ AGUSTIN BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.673.069, e inscrito en el Inpreabogado N° 83.820.
I. C) PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÈ RAFAEL BERBÌN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.300.114.
I. D) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSÈ ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.047.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana AIDA FELICIA VICENT, ya identificada, asistida de abogado contra el ciudadano JOSÈ RAFAEL BERBÌN FUENTES, antes identificado.
En fecha 23 de octubre de 2015, se introduce la presente demanda, siendo la misma asignada a este Juzgado.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar a la parte demandada, y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Diciembre de 2015, comparece la parte actora y otorga poder Apud-Acta, al abogado José A. Brito, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.820.
En fecha 18 de enero de 2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna las copias respectivas para la elaboración de las respectivas boletas de notificación.
En fecha 20 de enero de 2016, se libran la respectiva compulsa y boleta de notificación.
En fecha 26 de enero de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y consigna los emolumentos al alguacil para realizar las notificaciones.
En fecha 28 de enero de 2016, el alguacil de este Juzgado deja expresa constancia de haber recibido los medios necesarios para la práctica de la citación ordenada.
En fecha 17 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de febrero de 2016, comparece el alguacil de este juzgado y consigna boleta con notificación hecha, a la parte demandado.
Por auto de fecha 11 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado, se anuncia y realiza el primer (1er) acto conciliatorio entre las partes, y se fija oportunidad para el segundo acto.
En fecha 6 de mayo de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado, para la realización del segundo (2º) acto conciliatorio, se anuncio dicho acto de conformidad con la ley, y comparece la parte demandada ciudadano JOSÈ RAFAEL BERBÌN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.300.114, asistido del abogado Francisco Encinas, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.496. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado Nuestro).

El sentido literal de la norma antes transcrita expresa que la deserción del demandante al segundo acto conciliatorio, principal interesado en obtener una sentencia favorable, por ser quien interpone la demanda de divorcio, causa irrefutablemente la extinción del procedimiento.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2.005, Nº 1806, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, señaló lo siguiente:
“…Pues bien, las razones argüidas por el apelante para oponerse a dicha decisión resulta improcedente y no se ajusta a derecho en virtud de que nos encontramos en presencia de un juicio de divorcio y en relación a esta materia señalan los artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, que la no comparecencia del actor al primer y segundo acto reconciliatorio será causal de extinción del proceso, por lo que se deduce claramente que estos actos son personalísimos, tanto es así que el legislador da la facultad al demandante de hacerse acompañar de parientes o amigos en el momento de la realización de dicho acto, es decir que las normas en comento no indica que esta facultad pueda ser conferida a otra persona distinta al actor mismo, ya que la inquietud del legislador en esta materia de divorcio, es la protección y defensa del régimen familiar, y es tanta su importancia que sanciona con la extinción del proceso por falta de comparecencia del demandante, en el primer y segundo acto conciliatorio…”

En atención a la norma y sentencia transcrita, afirma esta Juzgadora el carácter personalísimo de la asistencia de las partes a los actos conciliatorios, so pena de la ausencia del demandante a los mismos, causará la extinción del proceso, por lo que aún cuando el artículo 4 de la Ley de Abogados, señala que para actuar en juicio sin ser abogado, deberá nombrarse un profesional del derecho, en los juicios de divorcio tal representación no tiene asidero por el carácter personalísimo de los actos.
En el caso de marras se observa, la no comparecencia de la parte demandante ciudadana AIDA FELICIA VICENT, antes identificada, al segundo acto conciliatorio del juicio, como se desprende del acta realizada por este Tribunal en fecha 6 de mayo de 2016 (F. 25), en consecuencia, analizado el artículo anterior y la jurisprudencia parcialmente transcrita, debe declarar inexonerablemente esta Juzgadora, la EXTINCIÓN del presente juicio de Divorcio, y así deberá ser declarada en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente juicio que por DIVORCIO intentara la ciudadana AIDA FELICIA VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.476.126 contra el ciudadano JOSÈ RAFAEL BERBÌN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.300.114.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,




DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.



LA SECRETARÍA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-


LA SECRETARÍA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.




Exp. N° 25.162
CBM/AVC/José