REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy tres (03) de mayo año dos mil dieciséis (2016), comparece ante este tribunal, la ciudadana CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.791.587, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.451, actuando en este acto en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expongo: “Siendo que en fecha 26/02/2016, procedí a inhibirme del expediente número 24.176, de conformidad con el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 28 de marzo del presente año, fue declarada sin lugar la inhibición por mi planteada ante su respetable Tribunal. Ahora bien, en cuanto a todo lo planteado supra, quien suscribe razona, que para garantizar la transparencia necesaria, los principios éticos y morales que debe reinar en todo proceso, por considerar que las circunstancias narradas en la inhibición de fecha 26/02/2016, podrían en un momento dado afectar mi imparcialidad, debido a mi pronunciamiento en las sentencias de fecha ocho (08) de mayo del año 2013, en la cual, declare “PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de fraude procesal formulada por la ciudadana ELIANNE BOLÍVAR VARGAS, contra de la sociedad de comercio NATIONAL VISITOR CENTER DE VENEZUELA, C.A., y la ciudadana IVONEE RENEE DURANDEAU DE MATHISON, parte demandada-recoviniente.” Que en su oportunidad fue anulada y ordenándose oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, inicie las averiguaciones pertinentes en relación al fraude procesal, fraude que fue declarado sin lugar al emitir opinión al fondo, tal como lo señalo supra. Asimismo, emití pronunciamiento en la decisión dictada en fecha 09/05/2013, al considerar que la ciudadana ELIANNE BOLÍVAR VARGAS, no es tercero interviniente por no contar con documento público fehaciente. Y, al considerar que esas circunstancias podrían afectar mi objetividad a la hora de tramitar, sustanciar la presente causa, y con el propósito de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es que procedo ha inhibirme a conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito…”. Por último, solicitó a la ciudadana Jueza Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que al momento de decidir la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



Dra. CRISTINA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ADELNNYS VALERA CARRILLO