REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de mayo de 2016


ASUNTO PRINCIPAL : 0P04-D-2015-000114

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA H , en la causa seguida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
LOS HECHOS
En fecha 25 de febrero de 2015 a las 9.30 horas de la noche momentos en los cuáles funcionarios adscritos oficial Jefe (IAPOLENE) adscritos ab la estación policial Municipio García , recibieron llamada telefónico por parte de varios ciudadanos , residentes de la urbanización de Villa Esperanza los cuales no se identificaron, informándoles a estos funcionarios que en la canle 10 , casa No 261 de dicha urbanización, se encontraban unos sujetos en una moto y que los mismos tenían una actitud sospechosa , de igual manera hicieron mención que dicha residencia es usada como guarida para delincuentes una vez en el sitio en la parte de afuera había una moto estacionada y procede a ingresar a entrevistarse con la ciudadana SULEIKA JAQUELIN CARIEL, propietaria del inmueble quien manifestó que ella había salido y que la persona que quedo en su casa fue su hija IDENTIDAD OMITIDA, quien dio acceso para verificar si se encontraba alguna otra persona en el referido inmueble , los funcionarios realizan la revisión en el interior del inmueble no logrando encontrar a otra persona , pero sin embargo al trasladarse hasta el patio en compañía de su propietaria se encontraban escondidas tres personas que quedaron identificada como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y SULEICA JACKELINE CARIEL ( Adulta) y localizan en el patio un envoltorio de regular tamaño elaborado en material contentivo de restos vegetales, presuntamente droga …”
…”
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

En este sentido, considera pertinente hacer mención al enfoque sostenido por el doctrinario Moreno Brandt, al definir el acto conclusivo, siendo que en el presente caso, la solicitud Fiscal generaría la culminación del proceso de manera definitiva, en el cual señala lo siguiente:

“Consiste el sobreseimiento en una decisión judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución./ Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva prosecución contra el imputado acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del Código [Orgánico Procesal Penal]...”
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone.

Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. 3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva;
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece.
El sobreseimiento procede cuando:
1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este éste Código.

El artículo 103 del Código Penal de Venezuela, establece:
La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos

Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, por cuanto de las actas consta que el acusado quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, “Falleció en fecha 18 de marzo del año 2015, según se evidencia del Acta de defunción que señala “ HEMORRAGIA SUB –ARACNOIDEA Y LACERACIÓN DE LA MASA ENCEFÁLICA POR FRACTURA DE CRÁNEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEONCAFALICO SEVERO, PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO.”, por lo que fallecido es procedente en derecho Declarar el Sobreseimiento por muerte del adolescente, por consiguiente demostrada la muerte del antes mencionado adolescente , y en consecuencia extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 ejusdem, en relación con el artículo 103 del Código Penal Venezolano. As se declara.


DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. EL SECRETARIO,

ABG. NELSON BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO,

Abg. NELSON BRITO