REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000150
ASUNTO : OP04-D-2016-000150
RESOLUCION DE APREHENSION
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. MARILINA ANTEQUERA, procediendo en su carácter de Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º, y los artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la orden judicial de aprehensión, se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2016-000150 es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

ADOLESCENTE I NVESTIGADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA:
ENRIQUE LEÓN.



LOS HECHOS


El día sábado 07-05-2016 en horas de la madrugada cuando el ciudadano identificado como ENRIQUE LEÓN (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público) se encontraba en un compartir en la urbanización La Blanquilla, en compañía de varios amigos del mismo, encontrándose frente a su casa, de pronto fueron abordados por tres (03) sujetos, los cuales son reconocidos por vecinos del sector como azotes de la comunidad, apodados “EL IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy EL IDENTIDAD OMITIDA”, los cuales portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron y golpearon en la cabeza al ciudadano enrique, dándole con una de las pistolas y despojándolo de un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo S4 mini, color azul, serial 354899068778478, valorado en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (180.000.oo Bs) aproximadamente, Un (01) bolso marca VITORINOX, de color negro valorado en la cantidad de quince mil bolívares (15.000.oo Bs) aproximadamente, contentivo en su interior de documentos personales, tales como mi cédula de identidad, licencia de conducir, carnet de la universidad, tarjetas de débitos de distintos bancos; Una (01) Porta Chequera, marca VITORINOX, color negro valorado en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000.oo Bs) aproximadamente y diez mil bolívares (10.000.oo Bs) en efectivo.

En fecha 09-05-2016, siendo las 05:30 horas de la tarde, el ciudadano ENRIQUE LEÓN, (Demás datos a solicitud de la fiscalía del Ministerio Publico dándole cumplimiento a lo señalado por el artículo 23-1 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales) se traslada hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Punta de Piedras en virtud de que fiera informado que los mismos habían recuperado un teléfono con características similares al que este había denunciado como robado, en el momento en el cual este ciudadano comparece a este órgano de investigaciones observó que unos funcionarios estaban llegando con un ciudadano al cual logró reconocer como uno de los sujetos que portando armas de fuego y haciendo uso de amenazas y violencia lo despojó de varios bienes de su propiedad, logrando reconocerlo como el sujeto a quien apodan “IDENTIDAD OMITIDA” y el cual es, específicamente uno de los que lo apuntaba con un arma de fuego, asimismo, logró observar que una de las oficinas tenían sentado y esposado a un sujeto al cual conoce con el apodo de “IDENTIDAD OMITIDA” de nombre IDENTIDAD OMITIDA y el cual es otro de los sujetos involucrados en el robo del cual fue víctima; en virtud de la declaración de la víctima los funcionarios proceden a identificar al sujeto mencionado como “IDENTIDAD OMITIDA”, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA


ELEMENTOS DE CONVICCION
Durante la investigación se lograron ubicar varios elementos de interés criminalístico, los cuales se discriminan de la siguiente manera:


1.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano ENRIQUE LEÓN, (Demás datos a solicitud de la fiscalía del Ministerio Publico dándole cumplimiento a lo señalado por el artículo 23-1 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales) la cual fue rendida ante la Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Comparezco ante este despacho, por cuanto recibí una llamada telefónica de parte de un funcionarios del CICPC, informándome que habían recuperado un teléfono con características similares al que yo había denunciado esta mañana como robado, por lo que me trasladé hasta esta sede policial, donde me mostraron el equipo en cuestión y al momento que me estaban atendiendo, observe llegar a unos dos funcionarios pertenecientes a esta oficina, quienes venían llegando acompañados por uno de los sujetos que me había robado el día sábado 07-05-2016 en la madrugada, a quien logre reconocer de inmediato como “IDENTIDAD OMITIDA” uno de los que me tenia apuntado con un arma de fuego, de igual manera, mientras me estaban atendiendo, logre observar que en una oficina tenían sentado y esposado en sus manos, otro de los sujetos que me robo, el que llaman “IDENTIDAD OMITIDA” de nombre IDENTIDAD OMITIDA y al comentarle al funcionario, sobre este sujeto, me informo que al mismo, le habían conseguido mi teléfono celular y se encontraba detenido por ese hecho. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, características del teléfono que menciono como robado en su denuncia previa? CONTESTO: “Es un teléfono marca Samsung, modelo GALAXY S4 mini, color azul, código IMEI: 354899068778478, valorado en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,ooBs)” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce el objeto que a continuación se le pone de vista y manifiesto (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN (01) TELÉFONO MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXY S4 MINI, COLOR AZUL, CÓDIGO IMEI: 354899068778478, AL CIUDADANO ENTREVISTADO)? CONTESTO: “Si, es mi teléfono, el cual me fue robado el día sábado 07-05-2016 en horas de la madrugada” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: “Si, uno le dicen IDENTIDAD OMITIDA y su nombre es IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAde nombre IDENTIDAD OMITIDA y EL IDENTIDAD OMITIDA, del quien no conozco su nombre.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los autores del hecho mencionados IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “ELIDENTIDAD OMITIDAy EL IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran en esta oficina actualmente, los acabo de observar, al primero lo acaban de traer y al IDENTIDAD OMITIDA aparentemente ya estaba aquí en la oficina detenido y IDENTIDAD OMITIDA, solo pude averiguar que vive en el sector La Octava Estrella, Municipio Tubores, de este Estado” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del referido teléfono que menciona como robado? CONTESTO: “Si, poseo la copia fotostática de la caja, la cual contiene el código IMEI y ya la consigne, esta mañana cuando coloque la denuncia” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.” Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de mayo de 2016, rendida por la ciudadana MILLAN JESUS, (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) la cual fue rendida ante la Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Comparezco ante este despacho, con la finalidad de rendir entrevista, por cuanto el día sábado 07-05-2016, en horas de la madrugada, momento que me encontraba compartiendo con varios amigos, fuimos abordados por tres sujetos apodados “EL IDENTIDAD OMITIDA”, IDENTIDAD OMITIDA, y el IDENTIDAD OMITIDA” quienes portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte lograron despojar a mi compañero de nombre GIOVANNY SALAZAR, de su teléfono celular, marca SAMSUMG, modelo S4 mini, y un bolso marca VICTORINOX, de color negro, contentivo con sus documentos personales, posteriormente lo golpearon varias veces con el arma, y huyeron del lugar, Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la Urbanización La Blanquill ENRIQUE LEÓN a, vereda 15, casa sin número, diagonal al estacionamiento, municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el día sábado 07-05-2016, como a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como EL IDENTIDAD OMITIDA, EL IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Pude escuchar por los moradores de ese sector que IDENTIDAD OMITIDA, puede ser ubicado en la dirección antes mencionada, en la casa numero 20, y de igual forma en el Sector las Guevara, calle principal, casa sin número, de color azul, EL IDENTIDAD OMITIDA puede ser ubicado en la misma dirección de las Guevara, y el IDENTIDAD OMITIDA, reside en el sector La Octava Estrella” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los referidos sujetos? CONTESTO: “Pude averiguar con los residentes del sector que EL IDENTIDAD OMITIDA, tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA, y EL IDENTIDAD OMITIDA se llama IDENTIDAD OMITIDA, y el otro sujeto desconocen su nombre, solo se sabe que lo apodan IDENTIDAD OMITIDA”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisionómicas de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “Si, EL IDENTIDAD OMITIDA, es alto, de contextura delgada, piel blanca, IDENTIDAD OMITIDA es de piel morena, de contextura regular, y bajo de estatura, y EL IDENTIDAD OMITIDA, es de piel morena, contextura delgada, y bajo de estatura” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los sujetos que menciona en el hecho que nos ocupa? CONTESTO: “EL IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA nos mantenían apuntado con un arma de fuego cada uno, mientras IDENTIDAD OMITIDA, le quitaba las pertenencias a GIOVANNY, además este último le dio un cachazo en la cabeza a mi amigo, con el arma que cargaba” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaban los referidos sujetos? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA tenía un arma de fuego de color plateada, IDENTIDAD OMITIDA, tenía una arma tipo pistola, de color plateada, pequeña, y IDENTIDAD OMITIDA, tenía un arma, pero no logre detallarla muy bien ” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para trasladarse al momento de ocurrir los hechos? CONTESTO: “Ellos emprendieron huida corriendo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular resulto lesionada al momento que se suscitó el presente hecho? CONTESTO: “Si, mi compañero de nombre GIOVANNY SALAZAR, ya que lo golpearon varias veces con el arma” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de mayo de 2016, rendida por el ciudadano ENRIQUE LEÓN, (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) la cual fue rendida ante la Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Piedras, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Comparezco ante este despacho, por cuanto recibí una llamada telefónica de parte de un funcionarios del CICPC, informándome que habían recuperado un teléfono con características similares al que yo había denunciado esta mañana como robado, por lo que me trasladé hasta esta sede policial, donde me mostraron el equipo en cuestión y al momento que me estaban atendiendo, observe llegar a unos dos funcionarios pertenecientes a esta oficina, quienes venían llegando acompañados por uno de los sujetos que me había robado el día sábado 07-05-2016 en la madrugada, a quien logre reconocer de inmediato como “IDENTIDAD OMITIDA” uno de los que me tenia apuntado con un arma de fuego, de igual manera, mientras me estaban atendiendo, logre observar que en una oficina tenían sentado y esposado en sus manos, otro de los sujetos que me robo, el que llaman “IDENTIDAD OMITIDA” de nombre IDENTIDAD OMITIDA y al comentarle al funcionario, sobre este sujeto, me informo que al mismo, le habían conseguido mi teléfono celular y se encontraba detenido por ese hecho. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, características del teléfono que menciono como robado en su denuncia previa? CONTESTO: “Es un teléfono marca Samsung, modelo GALAXY S4 mini, color azul, código IMEI: 354899068778478, valorado en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,ooBs)” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce el objeto que a continuación se le pone de vista y manifiesto (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN (01) TELÉFONO MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXY S4 MINI, COLOR AZUL, CÓDIGO IMEI: 354899068778478, AL CIUDADANO ENTREVISTADO)? CONTESTO: “Si, es mi teléfono, el cual me fue robado el día sábado 07-05-2016 en horas de la madrugada” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: “Si, uno le dicen IDENTIDAD OMITIDA y su nombre es IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA de nombre IDENTIDAD OMITIDA y EL IDENTIDAD OMITIDA del quien no conozco su nombre.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los autores del hecho mencionados como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA y EL IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran en esta oficina actualmente, los acabo de observar, al primero lo acaban de traer y al IDENTIDAD OMITIDA aparentemente ya estaba aquí en la oficina detenido y IDENTIDAD OMITIDA, solo pude averiguar que vive en el sector La Octava Estrella, Municipio Tubores, de este Estado” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del referido teléfono que menciona como robado? CONTESTO: “Si, poseo la copia fotostática de la caja, la cual contiene el código IMEI y ya la consigne, esta mañana cuando coloque la denuncia” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.” Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.-

4.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09 de mayo de 2016, rendida por el ciudadano ENRIQUE LEÓN, (Se reservan los datos personales del ciudadano antes mencionado, los cuales se encontraran en los archivos de este despacho a disposición del Ministerio Público, amparados en los artículos: 01°, 02°, 03°, 04° y 07° de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) la cual fue rendida ante la Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Piedras, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día sábado 07-05-2016 en horas de la madrugada, me encontraba en un compartir en la urbanización La Blanquilla, en casa de unos amigos, cuando nos encontrábamos en el frente de la casa, de pronto fuimos abordados por tres (03) sujetos, quienes según los vecinos del sector son reconocidos azotes del sector, apodados “IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA”, los cuales portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me sometieron, me golpearon en la cabeza con una de las pistolas y me despojaron de un (01) teléfono marca SAMSUNG, modelo S4 mini, color azul, serial 354899068778478, valorado en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (180.000.oo Bs) aproximadamente, Un (01) bolso marca VITORINOX, de color negro valorado en la cantidad de quince mil bolívares (15.000.oo Bs) aproximadamente, contentivo en su interior de documentos personales, tales como mi cédula de identidad, licencia de conducir, carnet de la universidad, tarjetas de débitos de distintos bancos; Una (01) Porta Chequera, marca VITORINOX, color negro valorado en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000.oo Bs) aproximadamente y diez mil bolívares (10.000.oo Bs) en efectivoEs todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que denuncia? CONTESTO: “Eso ocurrió la urbanización la Blanquilla, vereda 15, casa sin número, diagonal al estacionamiento, vía pública, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el día sábado 07-05-2016, como a las 03:00 de la madrugada aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presente para el momento de los hechos que denuncia? CONTESTO: “Yo me encontraba con varias personas para el momento, entre ellos estaba un amigo de nombre JESUS CEDEÑO, quien es funcionario de este Cuerpo de Investigaciones y también lo sometieron apuntándolo con las armas, pero para el momento él no se encontraba armado, ya que estaba fuera de servicio” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted,de volver a ver a los sujetos que cometieron el hecho, los reconocería? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA¿Diga usted, características de los referidos sujetos? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA, es alto de tez blanca, de contextura delgada, como de 25 años de edad aproximadamente, IDENTIDAD OMITIDA es de tez morena, de contextura regular, bajo de estatura, como de 25 años de edad aproximadamente, IDENTIDAD OMITIDA es de tez moreno, contextura delgada, bajo de estatura, como XX años de edad aproximadamente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los referidos sujetos? CONTESTO: “Pude averiguar por los mismos vecinos del sector, quienes me dijeron estar cansados de las fechorías de estos sujetos que al que le dicen EL IDENTIDAD OMITIDA tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA, el que le dicen EL IDENTIDAD OMITIDA tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA y es primo de EL IDENTIDAD OMITIDA, el único del que no sabemos el nombre es del que le dicen el IDENTIDAD OMITIDA” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los referidos sujetos? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA, vive en , IDENTIDAD OMITIDA, vive en la misma dirección y EL IDENTIDAD OMITIDA, vive en el ”SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos, para el momento de los hechos? CONTESTO:“EL IDENTIDAD OMITIDA, cargaba un arma de fuego, pequeña, de color plateada, EL IDENTIDAD OMITIDA, cargaba una pistola también, creo que era una nueve milímetros de color negra y EL IDENTIDAD OMITIDA, cargaba también una pistola, de color negra”OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: “EL IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA me tenían apuntado, mientras EL IDENTIDAD OMITIDA me quito mis pertenecías y me golpeo con el arma que portaba, de igual manera ellos como que pensaban que yo también era funcionario, porque EL IDENTIDAD OMITIDA, le decía a los otros dos que me quitaran el arma que yo era PTJ”NOVENAPREGUNTA: ¿Diga usted, recibió asistencia médica luego de los hechos? CONTESTO: “No”. DECIMAPREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna documentación que certifique la existencia de los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “si poseo copia de la caja del teléfono, la cuales deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE A HABER RECIBIDO DE MANO DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenecen los objetos mencionados como robados? CONTESTO: “A mi persona” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, motivo por el cual no asistió anteriormente a formular la respectiva denuncia? CONTESTO: “Porque los sujetos me amenazaron con matarme si los denunciaba y temía por mi vida” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?CONTESTO: “No”, es todo. Termino, Se leyó y Estando Conformes Firman.-

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Mayo del 2016, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE ALI SALAZAR, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Piedras en la cual deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación:

“Encontrándome en la sede de este despacho, cumpliendo con labores inherentes al servicio, recibí llamada telefónica de parte de la Abg. Carolina MARÍN, Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, informándome que en la sede de su Despacho, se presento un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, manifestando el mismo que se encontraba incurso en un delito que investiga este Despacho, oída esta información se la comunique a la superioridad, quienes ordenaron verificar la misma. Acto seguido me constituí en comisión en compañía del funcionario Detective José FONSECA, a bordo de la unidad Toyota, modelo Hilux, placas identificativas 3C00425, hacia sede del Ministerio Publico de la ciudad de Porlamar, una vez en la misma, plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, fuimos atendidos por la Abg. Carolina MARÍN, quien nos hizo entrega del adolescente en cuestión, quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA posteriormente nos retiramos del lugar, con destino a la sede de este Despacho, en compañía del referido adolescente, donde procedimos a verificar mediante los libros de registros llevados por ante el Departamento de Substanciación de esta oficina si el mismo guarda relación con algún expediente en curso, así mismo verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los posibles registros o solicitudes policiales que pudiera presentar el mismo, arrojando como resultado que los datos le corresponden y no presenta registros ni solicitudes alguna.-

5.- REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 09-05-2016 suscrita por el DETECTIVE EUSE ROMERO, Funcionario Experto realizado a los objetos pasivos del delito no recuperados, del cual se obtuvo el siguiente resultado:

EXPOSICIÓN: al bien robado, no recuperado consisten en: Un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo S4mini, color azul, ,justipreciado en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares……………………………………………….. (180.000.oo Bs), Un (01) bolso marca VITORINOX, de color negro, justipreciado en la cantidad de quince mil bolívares……………………………………… (15.000.oo Bs) Una (01) Porta Chequera, marca VITORINOX, color negro, justipreciada en la cantidad de ocho mil bolívares………………………………….. (8.000.oo Bs) C O N C L U S I O N: Para los efectos de realización de la presente Regulación Prudencial, se tomó muy en cuenta los datos suministrados por la víctima en las actas procesales K-16-0107-00595, siendo justipreciada la cantidad general de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES……………………..(223.000.oo Bs).-

6.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL Nº 1379, de fecha 09 de Mayo del 2016, la cual fue realizada en el lugar de los hechos, a los fines de dejar constancia de la ubicación del lugar y de las características del mismo, arrojando el siguiente resultado:

En esta misma fecha, siendo las 08:10 horas de la mañana se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALDMIR DIAZ, INSPECTOR ROMER ARIAS, JEAN PEREZ, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, RAFAEL LOMBANO Y LOS DETECTIVES VIC AVILES, DEIVIS CHIRINOS, CARLOS PAZ (TECNICO), adscritos a la Sub Delegación de Punta de Piedras en la siguiente dirección: HECHO OCURRIDO EN LA URBANIZACION LA BLANQUILLA, VEREDA 15, VIA PUBLICA, MUNICIPIO TUBORES, ESTADO NUEVA ESPARTA lugar donde se acordó practicar Inspección Técnico-Policial de conformidad con lo establecido en el Artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso abierto correspondiente a una via publica, la cual está orientada en los ejes de los puntos cardinales hacia el norte-sur, presentando las siguientes características: temperatura ambiental fresca e iluminación de buena intensidad, asimismo se visualiza una calle totalmente elaborada en concreto, apreciando postes con su tendido y alumbrado eléctrico, de igual manera aceras elaboradas en concreto libres para el paso peatonal, de igual forma divisa en su alrededores viviendas unifamiliares de diferentes colores y modelos, asimismo se deja constancia que en el referido, lugar se procede a realizar una rastreo minucioso con la finalidad de ubicar rastros, o evidencias físicas de interés Criminalístico, siendo infructuosa la misma, de igual manera fijado fotográficamente lo antes mencionado. Terminó, se leyó y estando conformes. Firman.


En base a estos elementos el Ministerio Público ha encuadrado el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


De los elementos de convicción presentados por la ciudadana Dra. MARILINA ANTEQUERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar al adolescente como autor del hecho delictivo que nos ocupa.

Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:

a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez.
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis. (negritas y subrayado del tribunal)
En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.
Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3, dada la magnitud del daño causado, y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que “se trata de su hermano la victima del hecho, por lo que podrí influir en su madre más fácilmente para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 Y 3 Y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procede el dictado de la orden.
Es por ello que el derecho a ejercer el IUS PUNIENDI en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, consecuente peligro de fuga, dada la proporcionalidad, y peligro de obstaculización del proceso, y debe procederse a dictar la orden de aprehensión, conforme lo requerido.

En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establece el artículo 559 en relación con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, conforme lo establece el artículo 559 en relación con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En virtud de los hechos ocurridos fecha 07 de mayo de dos mil dieciséis (2016). Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema Integrado de Información Policial a nivel Nacional. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN