REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP01-P-2008-005354

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. ANNORYS BOADA ROJAS.

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JEAN AMADO MALAVE ALVINO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.856.411, fecha de nacimiento 13-09-1979, nacido Caracas Distrito Capital, hijo de Constanza Brito (V) y Marcial Malavé (v), domiciliado: Urbanización la Blanquilla calle 2 sector E, estacionamiento 5, casa Nº 57, punto de referencia tanque de cemento, Municipio Tubores, de este estado, número telefónico 0424-8704416.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: ABG. JUNEIMA CORDERO BARRETO Y LUCIA E. PEÑA, abogada de libre ejercicio profesional.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ANNIE INES DEL VALLE CASTILLO.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de contra la Mujer del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), conforme al artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2008-005354 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JEAN AMADO MALAVE ALVINO, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano JEAN AMADO MALAVE ALVINO, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación, es todo”.

La Defensa técnica del acusado ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La Representación Fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el mantenimiento de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima, acordada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado JEAN AMADO MALAVE ALVINO, como autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

- IV -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano JEAN AMADO MALAVE ALVINO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.856.411, fecha de nacimiento 13-09-1979, nacido Caracas Distrito Capital, hijo de Constanza Brito (V) y Marcial Malavé (v), domiciliado: Urbanización la Blanquilla calle 2 sector E, estacionamiento 5, casa Nº 57, punto de referencia tanque de cemento, Municipio Tubores, de este estado, número telefónico 0424-8704416; son los siguientes:

“Ha quedado establecido que en fecha 11/10/2008, en horas de la tarde, el imputado JEAN AMADO MALAVE ALVINO, tras sostener una discusión con su ex pareja, la ciudadana ANNIE INES DEL VALLE CASTILLO PAOLLINI, la golpe´p con los puños a la altura de la cabeza, sin importarle que llevaba en los brazos a su bebé de tan sólo 3 meses de nacido y no conforme con eso sacó a relucir un cuchillo, amenazándola de muerte, días posteriores, continuo con las amenazas y para la fecha 31/10/2008 sin motivo alguno la agredió verbalmente con palabras obscenas, amenazándola de muerte una vez más, tomándola fuertemente de los brazos con el único fin de golpearla, no logrando su objetivo, ambos hechos ocurrieron en el interior del vehículo marca Nissan de color blanco, tipo taxi, perteneciente a la línea Luxor del Centro Comercial Sambil Margarita, donde el precitado ciudadano trabaja como taxista, el primero cuando se desplazaba ala altura de la avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio Mariño y el segundo, en el estacionamiento del referido centro comercial, ubicado en Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, ocasionándole “contusiones excoriadas y equimoticas a nivel de 1/3 superior cara externa de ambos antebrazos”, para finalizar y en virtud de lo antes expuesto se ordenó la practica de la evaluación Psico-psiquiátrica a la ciudadana ANNIE INES DEL VALLE CASTILLO, a los fines de determinar su estado emocional por las constantes agresiones y amenazas recibidas, donde presentó: “episodio depresivo leve F32.0 según CIE 10.. Refiere una citación de alteración de las emociones tipo tristeza dada por el recién descubrimiento de la infidelidad del marido…” (Folio 5 pieza 1)

Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano JEAN AMADO MALAVE ALVINO ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima, ciudadana ANNIE INES DEL VALLE CASTILLO. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana ANNIE INES DEL VALLE CASTILLO PAOLLINi, victima de este asunto penal.
2.- Declaración de la Psiquiatra Forense Dra. Magaly Benchimol, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quién realizó Reconocimiento Psiquiátrico de fecha 13 de noviembre de 2008, a la ciudadana ANNIE INES DEL VALLE CASTILLO.
3.- Declaración del Médico Forense Dra. Miguel Sánchez, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quién realizó Reconocimiento Médico Legal No. 3664 de fecha 5 de marzo de 2009, a la ciudadana ANNIE INES DEL VALLE CASTILLO.
DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS POR MEDIO EXHIBICIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 228, 322 y 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A SABER:
1.- Reconocimiento Psiquiátrico de fecha 13 de noviembre de 2008, a la ciudadana ANNIE INES DEL VALLE CASTILLO, suscrito por la experta Magaly Benchimol.
2.- Reconocimiento Médico Legal No. 3664 de fecha 5 de marzo de 2009, a la ciudadana ANNIE INES DEL VALLE CASTILLO.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado JEAN AMADO MALAVE ALVINO, ya identificado, como autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANNIE INES DEL VALLE CASTILLO.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso:

El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. En cuanto al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN, siendo el término medio DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Y al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una sanción penal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal.

Ahora bien, conforme al articulo 88 del Código Penal Venezolano, aplicable por cuanto hay concurso real de delitos, se toma el delito mas grave y se suma la mitad del tiempo correspondiente al otro u otros delitos, por lo que tomamos el delito de AMENAZA, cuya pena es de DIECISEIS (16) MESES y adicionamos la mitad de la pena por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, es decir SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y VIOLENCIA FISICA, es decir SEIS (6) MESES DE PRISIÓN lo que nos da un total de pena a imponer de VEINTIOCHO (28) MESES DE PRISIÓN. Finalmente, aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, se estima que la pena a imponer en definitiva en la presente causa penal es de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN.

Igualmente se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación al ciudadano JEAN AMADO MALAVE ALVINO, ya identificado, de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES.

Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor, ciudadano JEAN AMADO MALAVE ALVINO, ya identificado, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

Se mantiene en libertad, conforme al Principio de Progresividad, previsto al artículo 19 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena actualizar el registro policiales del ciudadano JEAN AMADO MALAVE ALVINO, ya identificado, que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

- V -
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones del articulo 347 y 349 en relación al 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado JEAN AMADO MALAVER ALBINO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.856.411, fecha de nacimiento 13-09-1979, nacido Caracas Distrito Capital, hijo de Constanza Brito (V) y Marcial Malavé (v), domiciliado: Urbanización la Blanquilla calle 2 sector E, estacionamiento 5, casa Nº 57, punto de referencia tanque de cemento, Municipio Tubores, de este Estado, numero telefónico 0424-870-44-16; por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANNIE CASTILLO PRAOLINI, a cumplir la pena en definitiva DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se impone la prohibición al agresor JEAN AMADO MALAVER ALBINO, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se mantiene en libertad de conformidad con lo previsto al artículo 19 Constitucional. QUINTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,

ABG. ANNORYS BOADA ROJAS.