REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Diez de Mayo del Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000604
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Doris V. Mejias De Velásquez, en su carácter de defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de crianza (custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Aura Elena González Márquez y Anyelo Leonardo Alguello Díaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros v-14.221.363 y v-15.006.748 respectivamente, en beneficio de sus hijos Anyela “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, los cuales quedan establecidos de la siguiente manera: Primero: La madre le otorga voluntariamente al padre la custodia de su hijo supra identificados y se compromete a tener contacto directo con su hijo, y por lo tanto el niño debe convivir con quien la ejerza. Segundo: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de DOS Mil Bolívares ( Bs. 2.000.00 ) semanales, lo que suma un total de ocho mil bolívares ( Bs. 8.000.00 ) mensuales, esta cantidad en efectivo, un bono de fin de año de treinta mil (30.000.00) bolívares. En ropa y calzado, el 50% de los gasto médicos, uniformes escolares y deportes y recreación, el otro 50% por la señora Gonzalez. Tercero: El Régimen de convivencia familiar se le otorga a ambos el cual el padre Anyelo Alguello Díaz, buscara a su hija los días viernes y sábados desde las 7 am hasta las 6pm, incluyendo en algunos casos con pernocta y la madre buscara a su hijo los días domingos desde las 8am hasta las 6pm. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Arantxa Centeno


TM