REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000708

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos Jesús Ramón Subero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.344.503, asistido del Abg. David Hidalgo, Defensor Público Auxiliar Tercero en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, y Mary Liliana Zambrano Salas, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.407.895 lograron un Acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de doce (12) y ocho (09) años de edad respectivamente, el cual es del tenor siguiente: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Los padres acuerdan que el hijo adolescente viva con su madre y esta ejerza su custodia, y de igual manera la custodia del hijo pequeño sea ejercida por el padre, aclarando que ambos ejercerán de manera conjunta la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad en beneficio de sus hijos. Es Todo” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de forma abierta, es decir cuando los hijos manifiesten que desean compartir con el otro padre no custodio, los progenitores facilitaran estos encuentros de mutuo acuerdo, cuidando siempre que en tales casos los hermanos se encuentren conjuntamente con el mencionado progenitor, no obstante en vacaciones escolares se dividirán en dos mitades, la primera desde el 15-07-16 hasta el 15-08-16 con la madre y la segunda mitad desde el 16-08-16 hasta el 15-09-16 con el padre, alternando anualmente el disfrute. En el 2017 carnavales ambos hijos lo disfrutaran con la madre y la Semana Santa con el padre, alternando estas fechas cada año. Y en cuanto a las vacaciones decembrinas desde el 16.12 al 26.12 este año con el padre y desde el 27.12 hasta el 06.01. 2017 con la madre, alternando estas fechas cada año, el día del padre, de la madre y cumpleaños de los progenitores serán disfrutados por los hijos con el padre respectivo, cumpleaños de los hijos y día del niño ambos progenitores se pondrán de acuerdo conjuntamente con los niños. Igualmente ambos padres podrán mantener contacto telefonico con sus hijos siempre que no se afecte sus horas de descanso y actividades escolares. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 359 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.