REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de mayo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000666
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: JUNIOR RAFAEL MARIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 22.651.028 y domiciliado en el estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL:Abg. Dalia Carrillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

DEMANDADA: ROSMARY DEL CARMEN REYES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.994.952, y domiciliada en el estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la Abogada Dalia Carrillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por requerimiento del ciudadano JUNIOR RAFAEL MARIN HENRIQUEZ, identificado anteriormente, contra la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN REYES ROMERO, identificada en autos, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y una vez fueron consignadas con resultados positivos se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicha ocasión solo compareció el ciudadano JUNIOR RAFAEL MARIN HENRIQUEZ, y solicito se dictara Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar Provisional mientras se decidía este juicio, pero la parte demandada no compareció ni por si mismo ni por medio de Apoderado, y la parte actora manifestó su intención de continuar con el proceso y se dio por finalizada la Fase de Mediación, dictándose Medida Preventiva en fecha 09.03.2016 conforme lo establecido en el Articulo 466 literal d de la LOPNNA fijándose para el día 03.05.2016 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, ni el Ministerio Público, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano JUNIOR RAFAEL MARIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 22.651.028 contra la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN REYES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.994.952, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: En consecuencia de lo decidido, se levanta la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar dictada en fecha 09.03.2016, y se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme la decisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.