REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de mayo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2012-000457
Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.
Responsable: ELA YSABEL MARTÍNEZ.

Consta que en fecha 06.03.2014 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, , en el hogar de su abuela materna la ciudadana ELA YSABEL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.424.344, el referido niño es hijo de los ciudadanos MERLYS DAYAN MENDOZA MARTINEZ, quien falleció en fecha 26-03-2012 en el estado Mérida y era titular de la Cédula de Identidad N: 18.401.716 según se desprende del Certificado de Defunción inserto a los folios 08 y 09 de este Asunto, y del ciudadano PABLO SEGUNDO ROJAS D`ARCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N. V-12.452.218 respectivamente y domiciliado en el estado Zulia. Consta de autos informe de seguimiento, de cuyas conclusiones y sugerencias se recomienda mantener al mencionado niño bajo los cuidados y protección de su abuela materna, dado que dicho hogar cuenta con las condiciones adecuadas, tanto materiales como afectivas para proporcionarle su desarrollo integral, concluyendo que el precitado niño recibe atención, afecto, comprensión y cuidados en esta familia. En relación al padre no tiene ningún tipo de contacto con el niño ni su guardadora.

En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la mencionada Ley Especial se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista, verificándose en fecha 1.05.2016, oportunidad en la cual compareció la responsable del niño y expuso: “ En este acto me doy por enterada de lo explicado en esta Audiencia, y manifiesto mi conformidad en continuar protegiendo a mi nieto y que se ratifique la Medida de Colocación Familiar para así continuar garantizándole todos sus derechos como hasta ahora lo he hecho, en cuanto al padre del niño no mantiene contacto con nosotros, ni cubre ningún tipo de gastos. (…) el niño asiste a la iglesia cristiana con todo el grupo familiar y va bien en los estudios, en relación a mi nieta JOHNMERLYS tengo sentencia de Tutela como lo ordeno el Tribunal en el Exp OP02-J-2014-874 , Es Todo”
De igual manera, en dicha ocasión consigno constancia de estudios y copia de tarjeta de vacunas correspondiente al niño de autos, quien también ejerció su derecho a opinar y a ser oído conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el precitado niño se encuentra en el hogar de su abuela materna desde el fallecimiento de su madre, situación que se ha mantenido a la fecha y siendo que los cuidados propios del pequeño se le han prodigado en el hogar de la mencionada ciudadana, donde se le han garantizado sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que a la fecha permanece en dicho hogar, y revisados como han sido los resultados de las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario, de los cuales se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindando la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable de los niños ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de





la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de
origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar al precitado niño, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del mencionado niño en el Hogar Sustituto de la ciudadana ELA YSABEL MARTÍNEZ. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 06.03.2014 en beneficio del niño de autos, en el hogar sustituto de la ciudadana ELA YSABEL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.424.344, quien tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA y REPRESENTACIÓN del niño, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con el referido niño dentro del territorio nacional, Expídase Constancia.

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar anualmente un Informe Integral del mencionado grupo familiar y del niño, ello en virtud de que los referidos niños se encuentran en dicho hogar desde que contaba con dos años de edad.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


Marli Luna Luna.