REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-000631-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Abg. Angélica Pérez Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.354, Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Publico de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yadelkys Genoveva Hernández y José Manuel León Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.219.281 y V-13.191.193 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, nacido en fecha 27/06/2006, de nueve (9) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: debido que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el los días que se encuentre libre en su sitio de trabajo, previa comunicación vía mensaje de texto con la madre, el cual dedicara a su hijo, si esta libre los fines de semana, compartirá con el sin pernocta. Segundo: el día del padre o madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de el niño ambos compartirán con el. Tercero: quedando establecido que ambos, comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con el niño, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos deben procurar mantener una buena comunicación y respeto, en interés superior de el para su desarrollo integral. Cuarto: el padre se compromete a ser responsable durante el tiempo que comparta con su hijo, igualmente ambos padres continuaran con las evaluaciones que se requiera para poder lograr una buena comunicación en interés superior del niño, debido a las conductas que esta teniendo. Quinto: las partes mostraron su conformidad con el Régimen de Convivencia acordado”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna

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