REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2016-000146
En el día de hoy, 09 de mayo 2016, siendo las NUEVE (9:00) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la ciudadana GABRIELA ROJAS ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.034.283, asistida por la Abogada JUANA REYES. Defensora Pública Auxiliar Cuarto (4to) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano ROLBIS MANUEL ALFONZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.898.054, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de cinco (05) años de edad. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, y se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Eudy Díaz Díaz, se dio continuidad al Acto y se les explicó a las partes, en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las mismas no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente se explicó la manera en que ha de desarrollarse el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones manifiestan llegar un acuerdo en los términos siguientes: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara por monto mensual la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7500,00) MENSUALES a razón de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 3750) BOLIVARES quincenales, en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre cuyo numero declara conocer y de igual manera aportara el 50% de los gastos que requiera su hijo por concepto de salud, siempre que dichos gastos no puedan ser realizados por instituciones publicas, en relación a los gastos educativos y navideños serán cubiertos por ambos padres de por mitad previo acuerdo entre los progenitores previa presentación de facturas, y en cuanto al obsequio de navidad cada progenitor le comparara un regalo al hijo. Es Todo” De igual manera lograron un acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo de la siguiente manera: “ Debido a motivos laborales los padres acordaron que el niño pueda compartir con su padre desde el sábado a las 3:00 pm cuando lo busque en el sitio de trabajo de la progenitora y lo retornara el Domingo a la 1:00 pm previo acuerdo con la madre, y cualquier inconveniente que se presente será informado con anticipación, de igual manera podrá mantener contacto telefonico con el hijo cuando lo desee siempre que no interfiera con sus horas de descanso. Es todo” Asimismo, se procedió a garantizar el Derecho a Opinar y ser Oído al hijo quien se observo con buen aspecto, conversador y manifestó estudiar Sala 2 , en el Colegio PARAGUACHOA , ir bien en los estudios tener dos hermanos, y gustarle compartir con ambos padres. Es Todo” por lo que una vez concluida la Audiencia ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se deja constancia que en esta Audiencia compareció la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, pero se retiro para garantizar la igualdad entre las partes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, LOS COMPARECIENTES.
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna. EL HIJO.
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