REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución
 
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
La Asunción, 10 de mayo de 2016
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2014-000365
 
 
Se inició este Asunto por Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JEAN PIER INSAN AHMAR venezolano, mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Nº V-13.191.975, asistido por la Abogada MIRELBA MANZANO SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 88.191, contra la ciudadana JENIRE CAROLINA DURAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.227.498, asistida por el Abogado ELI BELLORIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127399, admitida la misma y notificada la parte demandada,  se  fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil,   habiéndose  constatado la presencia de las partes con la debida asistencia legal, y  se logro Acuerdo relativo a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, y se dio continuidad a la causa en relación al Divorcio, fijándose la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la cual se contrae el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el dia 20.03.2015 en dicha ocasión se anuncio el acto y vista la incomparecencia de los referidos ciudadanos y de sus Apoderados conforme a lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, se declaro terminado el procedimiento; decisión que fue Apelada y en fecha  06.08.2015 fue dictada Sentencia  por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en la cual se ordena revocar la decisión dictada por el A-quo  por lo que se fijo nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar la cual se realizo en fecha 29.10.2015  indicándose que visto que   no  se requiere la materialización de ningún otro elemento probatorio, mediante  Auto Separado SE DARIA  POR FINALIZADA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, una vez constaran las resultas y se ordenaría  la remisión del mismo   al   Tribunal   de   Juicio en materia  de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,  a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del articulo 476 de la Ley Especial. En fecha 14.04.2016 los ciudadanos JEAN PIER INSAN AHMAR y JENIRE CAROLINA DURAN VELASQUEZ, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada MIRELBA MANZANO SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 88.191, presentaron diligencia en la cual manifestaron que se habían reconciliado por lo que Desistían del procedimiento y solicitaban el cierre y archivo de este Expediente. 
 
 
En consecuencia, esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 
 
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos JEAN PIER INSAN AHMAR venezolano, mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Nº V-13.191.975, y JENIRE CAROLINA DURAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.227.498, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.  Así se Decide.
 
 
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
 
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) dias del mes de mayo del año 2016.  Años 205º  de la Independencia y 157º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
Abg. Eudy Díaz Díaz. 
 
                                                        La Secretaria
 
 
                                                                                                     Abg.  Marli Luna.    
 
                                                                             
 
 
 
 
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