REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, Diez de mayo del 2016
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2016-000605
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación deL acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por ante la Sede del la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con competencia  en Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: HELEN VISQUEL ALEMAN y THAIRO DENIS SOSA ROJAS , la primera venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.413.780 y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.885.030 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de OCHO (8) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre Manifiesta que pasara a su hijo la cantidad de Cinco Mil Bolívares mensuales (2.500), Quincenales, y (2.500) los últimos. Los gastos médicos y medicina 100% ya que tiene al niño en HCM. En cuanto al bono escolar (útiles, uniforme y zapatos, etc.) y el bono navideño será de forma compartida. Quedando ambas partes de acuerdo con lo establecido de la obligación de manutención que serán depositado en el banco de Venezuela a nombre  de la madre la señora HELEN VISQUEL ALEMAN. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
 
La Jueza,
 
 
Abg. Eudy María Díaz Diaz
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Marli Luna Luna
 
 
 
 
 
 
 
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, Diez de mayo del 2016
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2016-000605
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación deL acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por ante la Sede del la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con competencia  en Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: HELEN VISQUEL ALEMAN y THAIRO DENIS SOSA ROJAS , la primera venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.413.780 y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.885.030 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de OCHO (8) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre Manifiesta que pasara a su hijo la cantidad de Cinco Mil Bolívares mensuales (2.500), Quincenales, y (2.500) los últimos. Los gastos médicos y medicina 100% ya que tiene al niño en HCM. En cuanto al bono escolar (útiles, uniforme y zapatos, etc.) y el bono navideño será de forma compartida. Quedando ambas partes de acuerdo con lo establecido de la obligación de manutención que serán depositado en el banco de Venezuela a nombre  de la madre la señora HELEN VISQUEL ALEMAN. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
 
La Jueza,
 
 
Abg. Eudy María Díaz Diaz
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Marli Luna Luna
 
 
 
 
 
 
 
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