REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000033
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por la ciudadana Isamar del Valle Mata Amundaray, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.998.041, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección, Maria Celeste de Castro, por Revisión de Obligación de Manutención
en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; contra el ciudadano Joelvis Jhoan Urdaneta Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.897.017. Es admitida y se ordenó la notificación del demandado y del Fiscal del Ministerio Publico, por lo que, una vez practicada la notificación de la parte demandada la Secretaria del Tribunal procedió a realizar la respectiva certificación y se fijó la fecha y hora para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar. En la oportunidad correspondiente, siendo el día 03-05-2016, a las 09:00 de la mañana, fue anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil, y se constató la incomparecencia de ambas partes, no obstante, se concedió un lapso de espera de una hora, luego del que solo compareció el demandado. Verificada la incomparecencia de la demandante y siendo que no compareció persona alguna que justificara su ausencia, en razón de ello y atendiendo al contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra un mes”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento y así se establece.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Isamar del Valle Mata Amundaray, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.998.041, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante sentencia oral, proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaría.
Abg. Josefina Moreno
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Abg. Josefina Moreno
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