REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Diez de Mayo del 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000608
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Francis García Maleve, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.200.596, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismedi del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Ramón Ernesto Narváez Serrano y Luisana Maria Pino López, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.992.097 y V 22.996.412, respectivamente, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pagar la cantidad de seis mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, a razón de tres mil (3.000.00) quincenales los cuales se los depositará en una cuenta de ahorro del banco bicentenario. Igualmente se compromete a pasar un bono escolar de treinta mil Bolívares (30.000.00) y un bono de de fin de año de treinta mil Bolívares (30.000.00). De igual manera se compromete a cubrir el 50% de gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran mis hijos. Régimen de Convivencia Familiar: Los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le toque al padre este buscará a sus hijos en la residencia fijada por la madre el día viernes a la 01:00 p.m. y los regresará el día domingo a la 01:00 p.m, al mismo lugar. El padre buscará a sus hijos en la residencia fijada por la madre para compartir con ellos cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio y comida y entretenimiento. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre siempre de común acuerdo entre ambos y cada una de las oportunidades, se deberá tomar en cuenta la opinión de sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Josefina Moreno Salazar.