REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de 2016
205º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-000602

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jony Javier Hernández Dumont e Ysolina Josefina Gonzalez, el primero venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-12.689.996 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-6.806.607 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención, PRIMERO: El padre se compromete a pasarle la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2500,00Bs.) quincenales, lo que sumará un total de cinco mil bolívares (5000,00Bs.) mensuales, en efectivo. SEGUNDO: Ambos padres aportaran el 50% de todos los demás gastos como: colegio, transporte, gastos médicos, útiles, uniformes escolares, entre otros. El padre además aportará un bono de fin de año de diez mil bolívares (10.000,00Bs.) para ropa, calzado y juguetes. Régimen de Convivencia Familiar: se le otorga al padre un (01) día a la semana (rotativo), el padre buscará al su hijo en la residencia donde habita con su madre a las 12:00 m, debiendo hacer el retorno a las 06:00 pm. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el los artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el los artículo 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,

Josefina Moreno