REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000519
En atención al contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana NAILET SILVANA TORREALBA ABREU, titulare de la cédula de identidad número 12.938.468, mediante la cual expuso: “… que el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien es su sobrino, desde agosto del año 2015, se encuentra viviendo con su progenitora ciudadana Yanet Torrealba, en el estado Lara, situación que informo a la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario de este Circuito, motivo por el cual no quiere continuar con el procedimiento, en vista de que su sobrino se encuentra con su progenitora la ciudadana Yanet Torrealba y esta estudiando por allá, en tal virtud se desprende de que la ciudadana Nailet Torrealba desiste del procediento, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana NAILET SILVANA TORREALBA ABREU, titulare de la cédula de identidad número 12.938.468. Así se decide.
SEGUNDO: Se levanta la medida cautelar decretada en fecha 13.08.2015, y se ordena dejar sin efecto el informe ordenado realizar.
TERCERO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. QUINTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los diecisiete (17) días de Mayo de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
LA JUEZA
Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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