REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°

ASUNTO: OP02-V-2015-000512

Se inicia la presente causa con demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Pedro Linares a solicitud del ciudadano JESUS ANGEL LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número 20.536.590, contra la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE ZABALA PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 24.765.735 a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de la madre, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual efectivamente se verificó en fecha 03.12.2015, y en la que se verificó la presencia de las partes, quienes no suscribieron acuerdo, siendo que de acuerdo a lo indicado el artículo 466 literal d de la Ley especial, se dicto un régimen de convivencia Familiar Provisional, por lo que habiéndose dado por concluida dicha fase, se ordenó fijar oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación, la cual habría de llevarse a cabo en esta fecha; pero es el caso que anunciado el acto a la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo día…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado incoada por el fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Pedro Linares a solicitud del ciudadano JESUS ANGEL LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número 20.536.590, contra la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE ZABALA PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 24.765.735 por Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Se mantiene el Régimen de Convivencia Provisional dictado en fecha 03.12.2016. Así se Establece.
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Abg. Yelitza Guaramaco
Abg. Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Abg. Yvette Moy Pavan