REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-000625-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Cristhian Jesús García Caldera y Eva Del Valle Maeso Menendez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V-17.418.083 y V-24.720.151, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención, “PRIMERO: El padre se compromete a pasarles a sus hijos la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00) Bs.) quincenales lo que sumara un total de seis mil bolívares (6.000,00 Bs.) mensuales.” “SEGUNDO: El señor Cristhian Jesús García Caldera, aportara la cantidad mencionada en efectivo en la cuenta de corriente Nº 0116-0155-72-0202575390 del banco Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre, la señora Eva Del Valle Maeso Menendes, y un bono de fin de año de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.) aportados para ropa y calzado, y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, deporte y recreación y el otro 50% aportados por la madre la Sra. Eva Del Valle Maeso Menendez.” Régimen de Convivencia Familiar: (Amplio) donde el padre buscara a sus hijos cualquier día de la semana, respetando los horarios de colegio, descanso y alimentación, sin pernocta”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 312 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yelitza Guaramaco
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan

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