REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2015-000447
Se inicia la presente con demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana DALMARIS JOSEFINA OSORIO ALFONZO, titular de la cédula de identidad número 5.881.422, asistida de la abogada FRANCIS MONTAÑO, inpreabogado número 148.295, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare judicialmente la existencia de la Unión Concubinaria que existió entre su persona y el ciudadano JESUS CAIVET MOYA. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien se encuentra representada por la abogada Maria Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la publicación de un edicto en la prensa donde se le hace un llamado a los herederos, desconocidos del de Cujus, del mismo modo se designo a la abogada Cruzfeel Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.947, como defensora Judicial de los herederos desconocidos del de Cujus y de la Fiscal VIII del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescente; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, la cual debía tener lugar en esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se verificó la comparecencia de los interesados, no obstante ello, se concedió un lapso de espera, oportunidad en la cual tampoco se verificó la comparecencia de la actora, ni de persona alguna que justificase la ausencia de los interesados; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana DALMARIS JOSEFINA OSORIO ALFONZO, titular de la cédula de identidad número 5.881.422, asistida de la abogada FRANCIS MONTAÑO, inpreabogado número 148.295, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan