REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 205º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000089
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO SALAZAR PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA, JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO ORTÍZ.
MOTIVO: ACCIDENDTE LABORAL
En el día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000058, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÌAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.675.107, asistido por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 15 de diciembre de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 17 de marzo de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como MONTACARGUISTA, devengando un último salario de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.255,43) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 741,85).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: ¨…durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., sufrí un accidente de trabajo en fecha 27/08/2009 cuando me encontraba armando una paleta de bandejas, tropezándome en ese momento con una de las puntas de las paletas, al instante de caerme coloqué mi hombro derecho para protegerme la cara, pero al caer me golpeé con la parte del riel (tope) del portón de la entrada del almacén, produciéndome una herida en mi brazo derecho, por ello fui enviado al servicio médico de la empresa, donde me tomaron doce puntos de sutura. Posteriormente, sufrí otro accidente cuando acomodaba una serie de paletas, al colocar una de ellas me hice una herida en la mano izquierda con un clavo que sobresalía de la misma, fui enviado al servicio médico de la empresa donde fui atendido por el médico de guardia que me diagnosticó herida punzo penetrante en la mano izquierda indicándome tratamiento y reposo. Luego, presenté un cuadro clínico que inició en el año 2011 cuando comencé a presentar dolor lumbar de leve a moderada intensidad, por lo que acudí en varias oportunidades al servicio médico de la empresa, donde se me indicó tratamiento con lo que mejoraban los síntomas, pero se intensificaban con la flexión repetitiva del tronco y la bipedestación prolongada. En virtud de que los dolores continuaban, en agosto del 2011 acudí al servicio médico donde soy referido a valoración traumatológica. Una vez que el traumatólogo me evalúa solicita RMN de columna lumbosacra que me fue practicada el 08/09/2011 reportando: Discreta rectificación de la lordosis fisiológica de columna lumbar, actitud escoliótica levoconvexa. Indicándoseme tratamiento con antinflamatorios no esteroideos (AINES) y rehabilitación que continúo durante el 2012 y el 2013. Posteriormente, el 16/09/2015 me es practicada RMN de columna lumbosacra que concluyó: protrusión posterior de base ancha L2-L3 con pequeño desgarro del anillo fibroso con efecto compresivo más protrusiones de base ancha L3-L4 hasta L5-S1 con efectos compresivos. Con ese examen acudo a consulta el 25/09/2015 y se me diagnostican 4 hernias discales desde L2-L3 hasta L5-S1 con persistencia del dolor en región lumbosacra irradiado a región glútea y al examen físico presenté contractura muscular paravertebral en región lumbosacra, por lo que el doctor me dio una serie de recomendaciones. Sin embargo, a pesar del tratamiento y dichas recomendaciones la sintomatología persiste, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, bipedestación prolongada, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional” y “Protrusión y Hernia Discal” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según número 010-01 y 010-02, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del treinta por ciento (30%) que me imposibilita para prestar el servicio…”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.120.545,90).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.119.999,98) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 33603824 a favor de RAFAEL SALAZAR por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.097,99) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 255.902,03) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÌAZ.-
ESV/jrm.-