REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2016-000010

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de marzo de 2016, por el Abogado JOSE MIGUEL FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.853, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MERCEDES CAROLINA IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.797.614, mediante la cual desiste de la demanda incoada en contra de PROMOTORA PUERTO CRUZ 2.000 C.A., en fecha 26-01-2016; en consecuencia, por cuanto constan en autos facultades expresas del referido apoderado judicial para desistir, según instrumento poder cursante en autos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,

GMC/icm.-