REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000291
PARTE ACTORA: MANUEL CELESTINO MÁRQUEZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PEÑA, ALEJANDRA VIZCAINO, AIXA TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CINE CITTA, C.A., INVERSIONES JNC, C.A. e INVERSIONES 3003, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000291, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora, los abogados en ejercicio ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ y FRANCISCO ALFONSO PEÑA VEZGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 213.818 y Nº 134.334, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL CELESTINO MÁRQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.810, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 07 de octubre de 2015, quedando anotado bajo el número 27, tomo 151, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, RESTAURANT CINE CITTA C.A., comparece el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.906, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de Poder Apud Acta presentado por ante la coordinación de secretaría en fecha 26-02-2016, el cual corre inserto en autos. Se deja constancia que por las empresas INVERSIONES JNC, C.A. e INVERSIONES 3003, C.A. no compareció representación alguna.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes han acordado finiquitar la presente causa basada en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandante, ciudadano MANUEL CELESTINO MÁRQUEZ RAMIREZ, expone en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios para el RESTAURANT CINE CITTA, C.A en fecha 21 de diciembre de 2012 desempeñando el cargo de Maestro Pastelero en un horario de trabajo comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. de lunes a domingo sin horas de descanso ni descanso semanal, para los tres primeros meses, posteriormente señala que laboraba de lunes a sábado desde las 8 de la mañana hasta las ocho de la noche, devengando como último salario integral la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS ( Bs. 23.761,60), acumulando así un tiempo de servicio de 1 año 5 meses y 13 días, en virtud de lo cual demanda el pago de antigüedad trimestral, antigüedad días adicionales, periodo vacacional no disfrutado y no pagado, periodo fraccionado; Utilidades legales y salariales, horas de descanso trabajadas y no disfrutadas; horas extras diurnas y nocturnas trabajadas y no pagadas; días domingos trabajados y no pagados, días de descanso compensatorio, días libres trabajados y no pagados; días feriados trabajados y no pagados; bono de alimentación, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e indexación, por un monto demandado por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 744.701,08). SEGUNDO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero desconoce el salario alegado por el trabajador, en virtud de lo cual se desconocen los conceptos laborales y montos demandados; no obstante en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio para dar por terminado el presente asunto, ambas partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones convienen en que la parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.180.000,00) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, mediante un único pago, el cual se hará en fecha 18-03-2016 por ante la sede de este Tribunal o por ante la sede de la entidad de trabajo demandada. TERCERO: Presente los Apoderados Judiciales del trabajador, abogados en ejercicio ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ y FRANCISCO ALFONSO PEÑA VEZGA, debidamente facultados para ello, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la entidad de Trabajo RESTAURANT CINE CITTA C.A. a su representado por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTO: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO

GMC/af.-