REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 205º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000172
PARTE ACTORA: ERIC ROLANDO VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, RAFAEL FIGUERIOA, JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, RAFAEL FIGUEROA, SHADIA NATASHA KHAN, ELSYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, C.A., ALMACENES DE DEPÓSITO TASA, C.A., WILLIAN JOSÉ MARVAL y AVELINO BARBOSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIO RAMÓN BELLORÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), comparecen voluntariamente las partes del presente asunto a los fines de solicitar se les adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día 21-03-2016, todo ello en virtud que es su intención suscribir un acuerdo que satisfaga a ambas partes; en este sentido, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal acuerda lo solicitado; en consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERIC ROLANDO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.655, según se evidencia de poder Apud-Acta, debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en actas; y, por los codemandados DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, C.A., ALMACENES DE DEPÓSITO TASA, C.A., y los ciudadanos WILLIAN JOSÉ MARVAL y AVELINO BARBOSA, comparece el Abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.419, según se evidencia de documentos poderes debidamente otorgados ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), quedando anotados bajo los Nº 22, 21, 23 y 24, respectivamente, Tomo 138, todos inclusive, los cuales corren insertos en autos.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes han acordado finiquitar la presente causa basada en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandante, ciudadano ERIC ROLANDO VÁSQUEZ, expone en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios para el grupo de entidades de trabajo en fecha 03 de marzo de 2008 desempeñando el cargo de Gerente de Ventas en un horario de trabajo comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 2.00 p.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes descansando los días sábados y domingos, devengando un salario fijo, siendo el último por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 18.000,00) mensuales mas un salario variable compuesto por unas comisiones sobre las ventas realizadas. Alega que decidió renunciar el día 28 de marzo del año 2014, acumulando así un tiempo de servicio de 6 años y 25 días, en virtud de lo cual demanda el pago de antigüedad, vacaciones vencidas de los años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014; Diferencia de Vacaciones de los años 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011; Diferencia de Utilidades de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, y 2013; Utilidades Fraccionadas; Días de descanso comisión; Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por un monto demandado por la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.047.386,75). SEGUNDO: La parte demandada desconoce la relación de trabajo por cuanto el demandante no prestó servicios ni para las personas jurídicas ni para las personas naturales demandadas por el tiempo de servicio alegado, en virtud de lo cual se desconocen los conceptos laborales y montos demandados; no obstante en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio para dar por terminado el presente asunto, ambas partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones convienen en que la parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, mediante un único pago, el cual se hará en fecha 15-03-2016 por ante la sede de este tribunal. SEGUNDO: Presente el Apoderado Judicial del trabajador, Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, debidamente facultado para ello, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedarán a deberle ninguno de los codemandados por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERO: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO

GMC/icm.-