REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, once (11) de marzo de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2016-000147
ASUNTO : PM3-S-2016-000147

MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL

LA SOLICITANTE: Dra. Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

LA VICTIMA (INDIRECTA): Agny de Jesús Valera Carrillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.930.965, de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciada en La Urbanización Cotoperiz I, calle Nº 01, Manzana Nº 01, Casa Nº 12, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

Recibida como ha sido, la correspondiente solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Dra. Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través del Oficio Nº 0000835, de fecha 11 de marzo de 2016, a favor de la Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, antes de decidir, previamente realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consignó conjuntamente a la solicitud respectiva, la correspondiente Acta De Solicitud de Medida de Protección, levantada en la sede del Ministerio Público, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar, conformado por mi esposo, Ciudadano José Alfonzo, titular de la cédula de identidad Nª 10.196.471, de 48 años de edad, de profesión u Oficio Funcionario Público, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, mi hija Alfrainis Narváez, de 10 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, mi hija Adriana Cépedes, de 16 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, natural de Caracas, Distrito Capital y mi hijo, José Carlos Céspedes, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 14 años de edad, de profesión u oficio Estudiante. El caso es que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, encontrándome en mi casa, llegaron a pie, ya que estacionaron la unidad un poco lejos de la casa, funcionarios de Polimariño, entre ellos, el Funcionario Raymundo Rivas, en su condición de Supervisor Jefe, preguntando por los familiares de Alfreidi Narváez (Occiso y ex pareja, toda vez que en el año 2006, el sujeto Carlos Luís León, apodado “Pata e´ Cabra”, le dio muerte con un arma de fuego), saliendo yo con mi hija Alfrainis y me dijeron que iban a entregar una boleta para el juicio de Alfreidis Marval (Occiso), la cual recibí y se fueron. Es el caso, que diez minutos después, llegando en la Unidad esta vez, hasta mi casa y me pidieron mi número celular, el cual suministré; después se fueron y regresaron luego de 15 minutos, bajándose el funcionario mencionado, para decirme, que saliera para hablar con una persona que quería hablar conmigo, siendo mi sorpresa, ver al fulano “Pata e´ Cabra”, en la puerta de mi casa, diciéndome éste “que tenía que ir para el juicio, para que dijera que él no fue, que él me pagaba los pasajes, que me pagaba todo, que lo ayudara”, quedándome impresionada y no dije nada y se fueron, quedando muy asustada, llamando a mi esposo, que es funcionario y le informé sobre lo sucedido. Luego de esto, aproximadamente dos (02) días después, estando mi esposo en su comando, se presentó una comisión policial, al mando del supervisor Raymundo Rivas con el “Pata e´ Cabra”, queriendo hablar con el jefe de mi esposo y el jefe se lo comunicó a mi esposo, el cual salió y le dijeron que tenían que ir para el juicio, observando mi esposo, que igualmente dentro de la Unidad, se encontraba el “Pata e´ Cabra”. Luego de ello, en fecha 10 de marzo de 2016, encontrándose en el comando, nuevamente se presentó la misma comisión de Polimariño, acompañados de una supuesta funcionaria de la Defensoría Pública, de nombre Zuleima Meaño, manifestándole sobre la boleta de juicio y una vez más, él vio al “Pata e´ Cabra”, en la Unidad. Quiero manifestar que la supuesta funcionaria en dos oportunidades acompañó a la comisión policial. La situación antes indicada me ha afectado mucho, en virtud que tengo mucho miedo, ya que este tipo es bastante peligroso por homicidio y me llama la atención poderosamente que él acompañe a los funcionarios cada vez que me fueron a llevar la boleta, me parece una forma de intimidarme, tanto que no he llevado a mi niña al colegio, porque tengo miedo, pidiéndole el favor a una vecina amiga, que lo haga y más cuando unos funcionarios también estuvieron involucrados en la muerte de mi ex pareja. Igualmente, tengo miedo ya que ese juicio está por celebrarse en el estado Anzoátegui y no quisiera ir porque tengo mucho miedo, ya que él me dijo que fuera tranquila porque él tenía todo cuadrado por allá y que declarara a favor de él, lo cual me hizo recordar, el momento que estando en juicio, salió de la sala donde estaba y se me tiró a los pies gritándome que era inocente, cuando yo fui testigo presencial y vi claramente, que él lo mató, acompañado de otros sujetos, por eso me siento amenazada, tengo terror, hasta no quiero ir a ese juicio, quien me garantiza mi vida y la de mi familia? Ya que obviamente pareciera que tiene mucho poder, cuando lo llevan, cada vez que me iban a entregar las citaciones, hasta con una supuesta defensa pública, lo cual me parece sumamente grave y delicado, cuando unos funcionarios se prestan para eso, encontrándose bajo un supuesto arresto Domiciliario y es por ello que solicito respetuosamente se me otorgue Medida de Protección Policial y se efectúen recorridos policiales diarios y continuos por mi residencia y se les prohíba al Ciudadano Carlos Luís Mata León , acercarse a mí o a mi grupo familiar”

SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 4° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, inherente a los destinatarios de la protección, prevista en la ley in comento, establece lo siguiente:

“…todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios, que intervengan en este proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quines por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el presente caso, nos encontramos ante una Ciudadana Venezolana, la cual manifestó ser Testigo Presencial, de unos hechos que se encuentran siendo conocidos e investigados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en relación al Expediente signado con la nomenclatura 17-F3-006-06. En tal sentido, manifestó acudir por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de solicitar la presente medida de protección, ello en virtud de sentir temor por su vida, en virtud de las acciones realizadas por la persona que presuntamente cometió el hecho, del cual es testigo presencial.

En virtud de lo antes descrito, consideró este Tribunal, que al encontrarnos frente a una persona que es Víctima de un proceso penal, es en consecuencia, sujeto de protección de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que a la ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo le asisten los derechos que son reconocidos legal y constitucionalmente a las víctimas, específicamente en el artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el estado protegerá a las víctimas de delitos comunes, lo cual concatena esta decisora con el contenido del artículo 55 ejusdem, mediante el cual se refiere que toda persona tiene derecho a la protección respectiva por parte del estado.

TERCERO: Ahora bien, del análisis practicado por este Tribunal a las Normas constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quién aquí decide, ha llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor de la solicitante, a los fines prevenir y controlar las amenazas, violencia tanto física como psicológica y la integridad física de ésta.

Siguiendo el orden de ideas antes establecido y tomando en consideración de acuerdo a las normas constitucionales citadas, que el interés superior tanto de las victimas de delitos comunes, como de los demás sujetos procesales, es su protección por parte del Estado, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor de la Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo, anteriormente identificada, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la siguiente medida de protección:

1.- Recorridos Policiales Continuos En Su Lugar De Residencia, ubicada en La Urbanización Cotoperiz I, calle Nº 01, Manzana Nº 01, Casa Nº 12, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Díaz del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta.

2.- Prohibición al Ciudadano Carlos Luís Mata León, quien reside en La Avenida Principal del sector Conejeros, frente al Comercio del “chino Wilson2, casa con muchos letreros alusivos a Chávez, Municipio García, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre la Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo o su grupo familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos.

Ahora bien, la presente Medida de Protección se entiende tendrá una duración de Seis (06) Meses, pudiendo la misma ser prorrogada, en virtud de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se ordena la aplicación de una Medida de Protección en el presente caso, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor de la ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo y Su Grupo Familiar, conformado por su esposo, Ciudadano José Alfonzo, titular de la cédula de identidad Nª 10.196.471, de 48 años de edad, de profesión u Oficio Funcionario Público, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, su hija Alfrainis Narváez, de 10 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, su hija Adriana Cépedes, de 16 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, natural de Caracas, Distrito Capital y su hijo, José Carlos Céspedes, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 14 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, todos residenciados en la misma dirección, consistente en Recorridos Policiales Continuos en el lugar de su residencia, ubicado en La Urbanización Cotoperiz I, calle Nº 01, Manzana Nº 01, Casa Nº 12, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Díaz del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se acuerda la Prohibición al Ciudadano Carlos Luís Mata León, quien reside en La Avenida Principal del sector Conejeros, frente al Comercio del “Chino Wilson”, casa con muchos letreros alusivos a Chávez, Municipio García, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre la Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo o su grupo familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos TERCERO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al órgano policial comisionado, así como librar las respectivas boletas de notificación a la solicitante, así como al victimario, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. CUARTO: Acordada como ha sido la solicitud de Medida de Protección objeto de la presente decisión, se acuerda remitir la misma a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño