REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 157°
ASUNTO: S-2016-485


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HASSAN KASSEM YASSINE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.399.549, domiciliado en la Ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación del ciudadano HASSAN KHALIL REDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.655.802, de éste domicilio, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2000, anotado bajo el N° 47, Tomo 14, del libro de autenticaciones llevados por ante esa notaría y posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez de éste estado, en fecha Treinta (30) de Marzo del 2001, anotado bajo el N° 26, Protocolo Tercero, Tomo 1, Primer Trimestre del 2001, asistidos por la abogada en ejercicio FÁTIMA FRANCESCHI AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.278, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de un (01) local comercial de dos (02) plantas, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, con un área de construcción aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (148,48 Mts.²), respetándose un retiro de frente de TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (3,80 Mts.²), la construcción en general es de concreto a la vista, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, de vigas, columnas y paredes de concreto, fundaciones directas, estructuras de concreto frisado, paredes de bloques y de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias como poceta y lavamanos, ventanas de hierro, piso de cerámica, puertas de hierro y vidrio, techo de cemento; sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 7292, ubicado en la jurisdicción

del Municipio Autónomo Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts.²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Seis Metros (6,00 Mts.), con vía pública que conduce de Juangriego a La Vecindad; SUR: En Seis Metros (6,00 Mts.), con vía en proyecto; ESTE: En Treinta Metros (30 Mts.), con propiedad de la sucesión Rojas López; y OESTE: En Treinta Metros (30 Mts.), con terreno propiedad del ciudadano Hassan Khalil Reda, en dicha construcción invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Dieciocho (18) de Marzo del año 2003, inscrito bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2003.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas PETRA MARÍA GONZÁLEZ VILLARROEL y FRANCIS PAOLA RODRÍGUEZ FRANCESCHI, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.198.883 y V-25.267.889, respectivamente, domiciliadas en los Municipios Marcano y Gómez de éste estado, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano HASSAN KASSEM YASSINE, desde hace varios años e igualmente conocen la existencia de su representado ciudadano HASSAN KHALIL REDA, la construcción, bienhechurías y demás accesorios descritos; Que saben y les consta que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de la mencionada edificación han sido sufragados íntegramente por su representado ciudadano HASSAN KHALIL REDA; Que dieron fe que la mencionada construcción que efectuó su representado así como los accesorios que adquirió tienen un valor total de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00); Asimismo saben y les consta que la referida construcción se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta; para tramitar el presente Título Supletorio sobre un local comercial descrito, construido sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HASSAN KHALIL REDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.655.802, de éste domicilio, sobre un (01) local comercial, antes descrito en el presente Decreto y enclavado sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


Sol. N° 2016-485
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 07/03/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.