En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Marzo de Dos Mil Dieciséis, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos ILSE SOLEDAD QUIJADA RIOS Y MARCOS ANTONIO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.965.386 y V-17.476.914, respectivamente, asistidos por la abogada EMIRA GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.643. Seguidamente, la ciudadana Jueza exhorta en este acto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, por lo que se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, que de mutuo consentimiento han solicitado los cónyuges, bajo los términos y condiciones establecidos por ellos en su pedimento, y en todo cuanto no sea contrario a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LOS CONYUGES Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LUISANDRA CAZORLA
Exp. N° 2016-138
LVO/lica
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