En el día de hoy siete (07) de Marzo de Dos Mil Dieciséis Siendo las Diez y Treinta Antes-Meridiem (10:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación en el presente asunto distinguido con el Nro. 2015-123, se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Abogada Lisbeth Velásquez Ordaz y la Secretaria Temporal Abogada Luisandra Cazorla, el Alguacil del despacho Carlos Clemow, anunció el acto en la forma prevista de Ley, procediendo la Juez a solicitarle a la secretaria del Tribunal que informe sobre la verificación de la presencia de las partes en el presente acto, dejando está constancia que no se encuentra presente en este acto el ciudadano ARGENIS JOSE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-1.323.852 ni por si ni por medio de apoderado judicial, encontrándose presente la ciudadana GIOMAR GREGORY PEREZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.515.623, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Defensa Publica en Materia de Inquilinato Abogada ADELA TANNOUS, inscrita con el Inpreabogado N° 130.177 . En este estado la ciudadana jueza informa a las partes sobre la finalidad e importancia de la presente audiencia y seguidamente concede la palabra a la Defensa Publica en Materia de Inquilinato Abogada ADELA TANNOUS quien entre otras cosa expuso: Solicito el Desistimiento del presente procedimiento basado conforme al articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, por la incomparecencia de la parte actora, pese a que la misma se encuentra a derecho, tal como se evidencia del Libro de Prestamos de Expedientes llevado por este Tribunal que en fecha 01 de Marzo de 2016, el ciudadano Abogado HECTOR NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora solicitó el préstamo del presente expediente N°2015-123, evidenciándose que el auto mediante el cual se fijó la presente audiencia fue dictado en fecha 29-02-2016 . Por otro lado esta defensa también deja constancia que la ciudadana GIOMAR GREGORY PEREZ SALAZAR, tiene el dinero que adeuda según lo estipulado en la presente demanda por concepto de falta de pago del canon de arrendamiento, quien manifiesta que ha tratado en reiteradas ocasiones de hacerle entrega del mismo al demandante pero la misma ha sido infructuosa, de igual manera tiene la plena voluntad de pagar y de resolver de la mejor manera la presente situación. Es Todo. En este estado el Tribunal visto lo anteriormente alegado por la Defensora Pública en materia de Inquilinato, asistiendo en este acto a la demandada ciudadana GIOMAR GREGORY PEREZ SALAZAR y vista igualmente la incomparecencia a la presente Audiencia de Mediación, de la parte demandante vale decir Ciudadano ARGENIS JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.323.852, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, pese a que el mismo se encuentra a derecho, tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente ,y, del Libro de Préstamo de Expedientes llevados por este Tribunal,y, siendo que el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas estipula entre otras cosas que si el demandante no comparece a la Audiencia de Mediación se considerará Desistido el procedimiento terminando el proceso, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDO el presente procedimiento , y por ende terminado el proceso que por DESALOJO incoara el ciudadano ARGENIS JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.323.852, en su condición de propietario del inmueble, contra la ciudadana GIOMAR GREGORY PEREZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.515.623, conforme a lo preceptuado en el Artículo 91 numeral 1°, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que alude la Falta de Pago de Canon de Arrendamientos por parte de la demandada, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 105 ejusdem, en el cual se establece la consecuencia si el demandante no comparece a la Audiencia de Mediación, que no es mas que si el mismo no comparece a la referida audiencia se considerará Desistido el procedimiento y por ende terminado el presente proceso. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA en La Asunción a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Terminando el presente acto, siendo la Doce meridiem (12:00 m.), por lo que se procede a firmar la presente acta por todos los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA PARTE DEMANDADA
LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE INQUILINATO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
En esta misma fecha (07-03-2016), siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
LVO/lica
Exp. Nro. 2015-123.-
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