En el día de hoy Once (11) de Marzo de Dos Mil Dieciséis Siendo las Diez Horas Antes-Meridiem (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Mediación en el presente asunto distinguido con el Nro. 2015-127, se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Abogada Lisbeth Velásquez Ordaz , la Secretaria Temporal Abogada Luisandra Cazorla, el Alguacil del despacho ciudadano Carlos Clemow, seguidamente se anunció el acto en la forma prevista de Ley, procediendo la ciudadana Juez a solicitarle a la secretaria del Tribunal que informe sobre la verificación de la presencia de las partes en el presente acto, dejando está constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano OSWALDO GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.172.388 en su carácter de apoderado judicial del demandante OSWALDO GARCIA LUGO, la apoderada judicial de la parte actora abogado CRUZ YASMINA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 4.654.517, e inscrita en el Inpreabogado N° 27.846, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.385.289, encontrándose presente en este acto la ciudadana Defensora Publica en Materia de Inquilinato Abogada ADELA TANNOUS, en su carácter de Defensora del demandado. En este estado la ciudadana jueza informa a las partes sobre la finalidad e importancia de la presente audiencia la cual tiene como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes tal como lo establece el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, y ,seguidamente concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada CRUZ YASMINA SALAZAR, antes identificada quien expone: La parte actora en este estado ratifico mi propuesta a los fines de llegar a una conciliación y mediación un plazo de seis meses contados a partir del 30 de marzo de 2016, para que el demandado desocupe y entregue el inmueble libre de personas y de Bienes , en cuanto a los cánones de arrendamiento el demandado se encuentra insolvente desde el día 30 de octubre de 2010, hasta la presente fecha, en el supuesto caso de que el demandado acepte el plazo de los seis meses y entrega en la fecha convenida, se le exonerara de todos los cánones de arrendamientos insolventes, que son de octubre del 2010 hasta la fecha de entrega, en caso que no entregue en la fecha prevista que es el 30 de septiembre de 2016, tendrá que cancelarlos todos, hasta la fecha de entrega del inmueble. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA, asistido en este acto por la defensora Publica en Materia de Inquilinato Abogada ADELA TANNOUS, quien expone: Vista la propuesta manifestada por la parte demandante y analizado con respecto a la parte que me asiste la misma se acepta en los términos planteados, espero en dios dar fiel cumplimiento al compromiso que hoy se adquiere. Es todo. Seguidamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA vista la exposición de las partes y los acuerdos logrados como consecuencia de las mutuas concesiones, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y por cuanto la mediación ha sido positiva y con la misma no se vulneran normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluido el presente proceso. TODO ELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se da por concluida la presente audiencia. Siendo las Once antes-meridiem (11:00 A.m.), terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ




Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA





EL DEMANDADO






DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE INQUILINATO





EL ALGUACIL







LA SECRETARIA, TEMPORAL

ABG. LUISANDRA CAZORLA







LVO/Lica.
Exp. Nro. 2015-127.-