REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 14 de marzo de 2.016.
205° y 156°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas NELLY JOSEFINA GONZÁLEZ DE GIL y PETRA DEL VALLE GIL GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.050.738 y V-16.547.800 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 08-03-2.016, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana NATHALIA DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ, así como también les consta de la construcción hecha.- Que si saben y les consta que ha sido la ciudadana NATHALIA DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ, quien ha construido su casa.- Que si saben y les consta que la ciudadana NATHALIA DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ, gastó la cantidad de dinero de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.955.000,00).

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NATHALIA DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.619, domiciliada en la calle Rómulo Betancourt, casa s/n, sector El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietaria de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: Una (01) cocina, una (01) sala – comedor, un (01) baño, tres (03) habitaciones pequeñas, Un (01) lavandero, garaje y tapia de bloque, con paredes de bloques, techo de machihembrado, ventanas, puertas metálicas y piso de cerámica, ubicada en la calle Rómulo Betancourt, casa s/n, sector El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre el Terreno que tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dieciocho Metros (18 Mts) con propiedad que es o fue de Eduardo Rojas; SUR: Dieciocho Metros (18 Mts) con propiedad que es o fue de la Sucesión Rivero Coello; ESTE: Nueve Metros (09 Mts) con propiedad que es o fue de Félix Quijada y OESTE: Nueve Metros (09 Mts) con Calle Rómulo Betancourt; el cual se encuentra debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 2013.247, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 395.15.3.4.91 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 14-03-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.



Solicitud Nº 2206.
MJL//EHR/vapr.