REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCION, DIEZ (10) DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS.-
205° y 157°
Expediente: Nº 2294/15.-
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) PARTE DEMANDANTE: DANNY KWOK LEUNG WON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.549.219, de este domicilio Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BRAULIO JATAR ALONSO y ALEXANDRA RIVAS, Abogados en Ejercicios Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.342 y 149.242, respectivamente, según consta de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica de Pampatar de fecha 29/06/2.015, Nº 53, Tomo 93, Folios 188 al 190.
C) PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA MARTINEZ SOLAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.811.278, de este domicilio.-
D) MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA.
II) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Revisadas como han sido las actas procesales del expediente Nº 2294/15 de la causa contentiva de la pretensión de NULIDAD ABSOLUTA, incoada por los Apoderados Judiciales del ciudadano DANNY KWOK LEUNG WON LOPEZ, plenamente identificado en autos, constante de (07) folios y sus anexos. (Folios del 1 al 61)
En fecha 02-07-2.015 se le dio entrada al Libelo de demanda, y en fecha 07-07-2.015, este Tribunal admitió la referida pretensión a cuyos efectos se ordenó emplazar a la Ciudadana MARIA ANTONIETA MARTINEZ SOLAREZ, plenamente identificada en los autos - (folios 62 y 64)
En fecha 14-07-2.015, diligenció la Ciudadana ALEXANDRA RIVAS Abogado en Ejercicio Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 149.242, actuando en representación de la parte actora, mediante la cuaL consigna los emolumentos al Alguacil par la practica de la citación de los demandados, quien deja constancia en esta misma fecha de haberlos recibido.(Folios al 66).
En fecha 14-07-2.015, se libro compulsa a la parte demandada y en fecha 23-07-2.015, deja constancia el Alguacil, que NO pudo localizar a la parte demandada. (Folios 67 al 81).
En fecha 30-07-2.015, diligenció la Ciudadana ALEXANDRA RIVAS Abogado en Ejercicio Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 149.242, actuando en representación de la parte actora, mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la Parte de mandada. (Folios 82 al 84).
En fecha 24-09-2.015, diligenció El Apoderado Judicial ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO, Abogado en Ejercicio Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 18.342, de la parte actora, mediante la cual consigna Acta de Resolución de la junta de Condominio, y desiste de la presente acción y procedimiento, en esta misma fecha se ordeno agregar a los autos lo consignado - (Folio 85 al 91).
III- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
En el presente Expediente referente al juicio instaurado por la ciudadana DANNY KWOK LEUNG WON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.549.219, de este domicilio Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta, representada en este acto por los Abogados Ejercicios ciudadanos BRAULIO JATAR ALONSO y ALEXANDRA RIVAS, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.342 y 149.242, respectivamente, según consta de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica de Pampatar de fecha 29/06/2.015, Nº 53, Tomo 93, Folios 188 al 190, por NULIDAD ABSOLUTA, contra la ciudadana MARIA ANTONIETA MARTINEZ SOLAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.811.278, de este domicilio, en la que se observó, que en la presente causa de los autos se desprende específicamente en el folio 85, de fecha 24-09-2.015, que la parte actora plenamente identificada en el contenido de este fallo, mediante diligencia dejo expresa constancia que “ Consigna en este acto copias simples del Acta de Resolución de la Junta de Condominio donde deja sin efecto las decisiones tomadas con anterioridad y que fueron objeto de las acciones de nulidad, que origino la presente demanda, por lo que habiendo rectificado en lo ilegal, DESISTE de la presente Acción y procedimiento y solicita al Tribunal la correspondiente Homologación, habida cuneta que la parte demandada no fue notificada, ni citada al presente Procedimiento”. Ahora bien, vista la actuación anterior realizada por la parte demandante; este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente de la siguiente manera. Y ASI SE DCLARA.
IV-DE LA HOMOLOGACION.-
Este Tribunal visto el “DESISTIMIENTO”, alegado por la parte actora, en la presente causa hace oportuno traer a colación el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Procede según la norma antes mencionada. Y ASI SE DECLARA.-
V- DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE DE LA DEMANDA, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese Copia Certificada de la decisión para agregar al Copiador de sentencia del Tribunal; se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, Firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º. de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES
En esta misma fecha 10-03-2016, Siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES
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