REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, treinta y uno (31) de marzo de 2016.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas NORVIC SOFIA PIAZZA ALVIAREZ y MARIA TERESA HILLMANN PEREZ, quienes fueron precisos en señalar que si conoce a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL PAÉZ ESTAVA y HAIDEE JOSEFINA ESTAVA MORENO DE PÁEZ, de la misma manera manifestaron que conocieron al decujus OSWALDO ENRIQUE PÁEZ, de vista, trato y comunicación y de igual manera manifestaron que le consta que el decujus estuvo residenciado en la dirección señalada en la solicitud, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus era el legitimo esposo de la ciudadana HAIDEE JOSEFINA ESTAVA MORENO DE PÁEZ y padre de OSWALDO RAFAEL Y KARLA JOSEFINA PÁEZ ESTAVA, de igual forma los testigos manifestaron que saben y le consta que únicos y universales herederos del decujus son los ciudadanos HAIDEE JOSEFINA ESTAVA MORENO DE PÁEZ y OSWALDO RAFAEL PÁEZ ESTAVA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus OSWALDO ENRIQUE PÁEZ, a los ciudadanos HAIDEE JOSEFINA ESTAVA MORENO DE PÁEZ y OSWALDO RAFAEL PÁEZ ESTAVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.151.361 y V- 6.319.440, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y el siguiente en su condición de hijo del decujus antes mencionado-------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda




eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 31-03-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 1969 ,siendo las 11:00 post- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2016-2857.
LUISA.-

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________