REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, treinta y uno (31) de marzo de 2016.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANGELA MERCEDES FIGUEROA DE PLACERES y LEONARDO JOSÉ PLACERES JIMENEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los ciudadanos ALEJANDRO CUSTODIO PINO, NERY JOSEFINA PINO VALERIO, ALICIA PINO VALERIO, ESTILITA ELIANA PINO VALERIO, NICOLASA PINO VALERIO, JOSÉ ISABEL PINO VALERIO, PEDRO ALEJANDRO PINO VALERIO, CARLOS RAMÓN PINO VALERIO, LUIS APOLINAR PINO VALERIO, CARMEN FELICIA PINO VALERIO, MARTHA ELENA PINO VALERIO, EGLIS CATALINA PINO VALERIO, PEDRO MARTÍN PINO VALERIO (difunto-premuerto), LEONEL RAMÓN PINO VALERIO (difunto-premuerto), REMIGIO PINO VALERIO (difunto), de la misma manera, manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la decujus MARTINA ANTONIA VALERIO DE PINO, quien era titular de la cédula de identidad número V- 2.895.967; de igual forma manifestaron que les consta que la decujus era madre de los solicitantes y murió en su residencia de la ciudad Pampatar el día 19 de noviembre del año 2005, a las 10:00 p.m., sin dejar testamento ni sustituir herederos, asimismo, los testigos manifestaron que saben que Pedro Martín Pino Valerio (difunto- premuerto), falleció en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta el día 04 de diciembre de 1980, como consecuencia de un accidente de tránsito y no tuvo cónyuge ni concubina conocida, de igual manera, tampoco tuvo descendencia alguna; Leonel Ramón Pino Valerio (difunto-premuerto), falleció trágicamente en el Estado Vargas en el mes de diciembre del año 1999, durante los trágicos hechos ocurridos en el estado Vargas (como consecuencia del deslave de diciembre de 1999) y no tuvo cónyuge ni concubina conocida, de igual manera tampoco tuvo descendencia alguna, y Remigio Pino Valerio (difunto), falleció en su residencia, ubicada en el sector Las Casitas, Barrio Los Pescadores, Calle Luís Beaufond, Pampatar; Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2013, como consecuencia de un cáncer, dejando esposa y cuatro hijos (04); de igual forma; los testigos manifestaron que saben y le consta que la ciudadana Alicia Pino de Blanco, es de estado civil casada y es la cónyuge del

ciudadano José Blanco Blanco, titular de la cédula de identidad número V- 2.429.401, asimismo, que la ciudadana Carmen Felicia Pino de Michelena, es de estado civil casada y es la cónyuge del ciudadano Jhonny del Valle Michelena Hernández, titular de la cédula de identidad nro V- 6.907.546; de la misma manera, manifestaron que saben y les consta que los ciudadanos ALEJANDRO CUSTODIO PINO, NERY JOSEFINA PINO VALERIO, ALICIA PINO VALERIO, ESTILITA ELIANA PINO VALERIO, NICOLASA PINO VALERIO, JOSÉ ISABEL PINO VALERIO, PEDRO ALEJANDRO PINO VALERIO, CARLOS RAMÓN PINO VALERIO, LUIS APOLINAR PINO VALERIO, CARMEN FELICIA PINO VALERIO, MARTHA ELENA PINO VALERIO, EGLIS CATALINA PINO VALERIO, así como la cónyuge e hijos del difunto Remigio Pino Valerio, ciudadanos: LILIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE PINO, MARTINA ADELINA PINO GONZÁLEZ, JOHAN MARTÍN PINO GONZÁLEZ, LILIANA DEL VALLE PINO GONZÁLEZ y MARIELSY JOSEFINA PINO GONZÁLEZ son los únicos y universales herederos de la decujus MARTINA ANTONIA VALERIO DE PINO y no hay otros herederos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARTINA ANTONIA VALERIO DE PINO, a los ciudadanos ALEJANDRO CUSTODIO PINO, NERY JOSEFINA PINO VALERIO, ALICIA PINO DE BLANCO, ESTILITA ELIANA PINO VALERIO, NICOLASA PINO VALERIO, JOSÉ ISABEL PINO VALERIO, PEDRO ALEJANDRO PINO VALERIO, CARLOS RAMÓN PINO VALERIO, LUIS APOLINAR PINO VALERIO, CARMEN FELICIA PINO DE MICHELENA, MARTHA ELENA PINO VALERIO, EGLIS CATALINA PINO VALERIO, LILIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE PINO, MARTINA ADELINA PINO GONZÁLEZ, JOHAN MARTÍN PINO GONZÁLEZ, LILIANA DEL VALLE PINO GONZÁLEZ y MARIELSY JOSEFINA PINO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 1.630.066, V- 5.475.894, V- 4.045.638, V- 8.384.619, V- 4.051.699, V-4.554.289, V- 9.307.275, V- 9.305.871, V- 9.429.057, V-9.429.059, V- 11.142.407, V- 12.225.412, V- 9.198.701, V- 14.685.794, V- 14.685.755, V- 16.306.853, V-17.793.576, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge, los 10 siguientes en su condición de hijos y los 5 últimos en condición de nuera y nietos de la decujus antes mencionada-------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda




eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 31-03-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 1970 ,siendo las 11:30 antes-meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro. 2016-2856
Irays.-

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________