REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veintinueve (29) de marzo de Dos Mil dieciséis (2016).
205º y 156°.-
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE MIGUEL RUIZ ZERPA y ALI FERNANDO CASIQUE VERA, quienes fueron precisos en señalar que conocen suficientemente, desde hace varios años, de trato vista y comunicación al ciudadano CESAR ERNESTO GARCIA GARZON, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y le consta que las bienhechurias construidas en la referida parcela de terreno, fueron hechas bajo las directrices del solicitante, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante invirtió en la construcción la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.100.000.000,00), de igual forma los testigos manifestaron que saben y le consta que las bienhechurias que el solicitante construyó, datan de aproximadamente 3 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano CESAR ERNESTO GARCIA GARZON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 13.373.006, sobre una superficie aproximada de SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (603 Mts2), ubicada en la población de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona verde; SUR: Con la calle Las Petunias; ESTE: Con parcela Nº 4, y por el OESTE: Con la parcela Nº 2. Sobre el citado terreno he realizado una construcción, constituida por una (1) Vivienda Unifamiliar, con un área de construcción aproximadamente de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (732.00 m2), en cuatro (4) plantas, conformada por: habitaciones amplias, baños para cada habitación, cocina o área amplia, área de servicio independiente de las áreas intimas, porcelanas en áreas humeadas, baldosa – porcelanato – mármol en pisos y paredes, techo de plata banda o losa nervada, ventanas de celosías, servicios embutidos, recibo amplio, área rotativa de tráfico amplios, acabado en paredes de bloques de arcilla 0,15-0,10 y revestimiento en mortero de cemento. El Diseño Estructural de la Construcción de la Vivienda, esta formado por fundaciones aisladas, (zapata, pedestales, vigas de riostra, muro en concreto armado y acero); con estructura de concreto armado, losa nervada de techo (placa de concreto), paredes de bloque de concreto o arcilla, y frisado. El sistema es antisísmico y de alta resistencia por la distribución uniforme de sus refuerzos, planteado de la siguiente manera: FUNDACIONES: Fundaciones aisladas de concreto armado, con zapatas y pedestales, vigas de riostra y piso de espesor de 10cm con malla electro soldadas; concreto en fundaciones: fc=210k/cm2 y acero en fundaciones fy=4200k/cm2. ESTRUCTURA: Se fundamenta en la utilización de sistema estructural de concreto armado, formado por vigas de carga, vigas de amarre, columnas; el modulo estructural esta calculado para tres (3) niveles o ampliación futura vertical. Concreto en estructura: fc=210k/cm2 y acero en fundaciones fy=4200k/cm2. CUBIERTA: Placa nervada. PAREDES: Las paredes son de bloques de concreto de 0,10 y 0,15 cm de espesor o de arcilla, con revestimiento interior con mortero a base de cal, con acabado liso y el exterior mortero a base de cal, con acabado rustico o esponjado y revestidos con porcelana y grafiado. CERRAMIENTOS: Todas las puertas internas son de maderas entamboradas; la principal y posterior en metálicas de seguridad; mientras que las ventanas son de celosías con marcos metálicos de seguridad y con vidrios lisos transparentes o escarchados, y rejas protectoras de seguridad exteriores, tanto los marcos para las puertas y las ventanas son de hierro. ACABADO EN PISO Y ÁREAS HÚMEDAS: Piso con cerámica nacional e importada – Porcelanato – Mármol de tráfico pesado, igualmente el rodapié, paredes en áreas húmedas con cerámica nacional e importada – Porcelanato – Mármol. PINTURA: En los pasillos principales de las paredes y losas se encuentran pintadas con pintura de Caucho Mate de Primera, en las puertas y ventanas de hierro en esmalte semi brillante. ACOMETIDA DE ELECTRICIDAD: Comprende el circuito formado por tres (3) conductores vivos THW•# 2 AWG +1 # AWG en 1 tubería D=2” PVC, tensión de trabajo 120-208 V, protección principal de 3x90 Amp. El recorrido es de 50mts, desde el interior hasta el tablero principal. TOMACORRIENTES: a) De uso general; son del tipo doble con capacidad para 20 Amp x 110V ubicados a una altura de 0.40mts, sobre el nivel del piso acabado, b) Tomas especiales 220V; del tipo sencillo de 2 polos y 3 polos, tres hilos, c) Salidas para teléfonos: apta para su uso específico e instalada a 0.40 mts sobre el nivel del piso acabado, d) Salidas de Tv: aptas solo para conectar tv. CONDUCTORES: Mono polares de sección circular con aislamientos para 600V tipo TW. TUBERÍA: Conduit PAVCO-NEMA TC-2, la conexión entre tubos es de anillos y su fijación en los cajetines por conectores y accesorios Conduit PAVCO-NEMA TC-3.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). ------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 29-03-2016 se dictó y publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 1967 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez
Solicitud Nro. 2016-2854.-
Luisa.