REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintinueve (29) de Marzo de 2016.-
205° y 156°
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos CLAUDIO DANIEL MENDEZ y MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.025.171 y V- 8.149.356, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO COLMENARES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 139.676.----------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06-08-1988, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, asimismo, manifestaron que de esa unión conyugal llegaron a procrear dos (02) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad, asimismo, los solicitantes manifestaron que adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Aldonza Manrique, Playa El Ángel; sector Casas del Sol, Urbanización Loma Real, modulo 5, piso 3, apartamento 535, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, que en fecha 14 de agosto del año 2009 decidieron separarse de hecho, y por ese motivo solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 18-02-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de febrero de 2016, mediante diligencia la ciudadana Maria Ercolano, asistida por el abogado José Colmenares, consignó copias simples a los fines de que fuese librada la Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Público.--
En fecha 23-02-2016, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; en esa misma fecha fue librada la correspondiente Boleta de Notificación.----------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 25-02-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Público-----------------------------------------------------------------
En fecha 26-02-2016, el ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Público de este Estado, presentó diligencia emitiendo su opinión favorable.--------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos CLAUDIO DANIEL MENDEZ y MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos CLAUDIO DANIEL MENDEZ y MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.025.171 y V- 8.149.356, respectivamente.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06-08-1988, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. 43, folio 61 y su vuelto al 62, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-------
TERCERO: liquídense los bienes de la comunidad conyugal.- PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.-------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,
NOTA: En fecha 29-03-2016, se dictó y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 1964 , siendo las 09:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez







Solicitud Nro.2016-2843.
Irays.-