REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Veintinueve (29) de Marzo de 2016.-
205° y 156°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por el ciudadano ORLANDO JESUS BERMUDEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.189.796, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS CANOREA QUINTERO, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 6.749.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 69.407.--------

Alega el solicitante en el libelo de la demanda, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana FARIDE JEANNETTE ROJAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 7.244.443 en fecha 26-12-1995, por ante la prefectura Actual del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asimismo, manifestó que de esa unión conyugal llegaron a procrear uno (01) hijo, quien en la actualidad es mayor de edad, asimismo, el solicitante manifestó que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en Residencia Sandra Mar, Apartamento C1, Urbanización Maneiro de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, que en fecha 08 de febrero del año 2000 decidieron separarse de hecho, y por esa razón solicita la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.--------------------
Por auto de fecha 28-09-2015, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana Faride Jeannette Rojas Meza, para que compareciera a los fines de reconocer o no el hecho planteado, y asimismo, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.------------------------
En fecha 19-10-2015, el Abogado en ejercicio CARLOS CANOREA QUINTERO, consignó los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la ciudadana FARIDE JEANNETTE ROJAS MEZA.--------------------------
En fecha 26-10-2015, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia que se libro la boleta de citación a nombre de la ciudadana Faride Rojas Meza, tal como fue acordado mediante auto de fecha 28-09-2015.-----------------------------------
Por diligencia de fecha 05-11-2015, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de citación sin firmar a nombre de la ciudadana FARIDE JEANNETTE ROJAS MEZA, por cuanto no pudo practicar la citación ordenada en virtud de que al trasladarse a la dirección indicada fue informada que la referida ciudadana no habitaba en ese domicilio.------------------------------------------
En fecha 16-11-2015, El Abogado en ejercicio CARLOS CANOREA QUINTERO, actuando en su carácter acreditado en autos solicitó que se oficiara al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que suministrara la dirección de la ciudadana FARIDE JEANNETTE ROJAS MEZA.---------------------------------------------
En fecha 13-01-2016, La ciudadana FARIDE JEANNETTE ROJAS MEZA, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CANOREA QUINTERO, manifestó su conformidad a lo establecido en la presente causa y solicitó se decretara la solicitud de Divorcio 185-A ratificando en todas y en cada una de sus partes el contenido de la misma. Asimismo, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------------------------------


En Fecha 15-01-2016, se dejó constancia que fue librada la Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.-------------------------------------
Por diligencia de fecha 23-02-2016, el Abogado en ejercicio CARLOS CANOERA, consignó los emolumentos correspondientes a los fines de proceder a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 25-02-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Público-----------------------------------------------------------------
En fecha 26-02-2016, el ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Público de este Estado, presentó diligencia emitiendo su opinión favorable.-------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ORLANDO JESÚS BERMUDEZ URBINA y FARIDE JEANNETTE ROJAS MEZA, por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JESÚS BERMUDEZ URBINA y FARIDE JEANNETTE ROJAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V- 6.189.896 y V- 7.244.443, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26-12-1995, por ante la Prefectura Actual Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. 148, folio 158, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.---------------------------------------- PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.-------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,
NOTA: En fecha 29-03-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 1966 , siendo las 1:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez



Solicitud Nro.2015-2767.
Lilia.-