Siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.) del día de hoy veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que tenga lugar la audiencia de mediación fijada en la causa signada con el Nro. 2015-2571, contentiva de la acción de Desalojo, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLGA ADELA C.A., en contra del ciudadano NELSON JESÚS MENDOZA PÉREZ. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES VALDIVIET DE JULIAC, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.701.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.131, actuando en el carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES OLGA ADELA C.A.; asimismo, se deja constancia que se encuentra en este acto el ciudadano NELSON JESÚS MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.542.566 asistido por la Abogada ADELA TANNOUS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-16.932.422, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, de defensora designada del referido ciudadano. Se da inicio a la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En este estado, las partes una vez realizadas conversaciones entre ambas acuerdan darse un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha para la entrega del inmueble a su propietaria la cual concluirá el día 29-09-2016, asimismo, solicitan que el tribunal acuerde una oportunidad para realizar una inspección en el inmueble objeto de esta acción para dejar constancia del estado en que se encuentra. Es todo. El Tribunal oído como ha sido el convenimiento acordado por ambas partes poniéndole fin a la presente controversia, este tribunal da por concluido el presente proceso, homologando así el presente convenimiento, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la inspección judicial el tribunal fija oportunidad para su evacuación para el día viernes 08 de abril de 2016 a las 9:30 a.m., la cual deberá ser consignada en la presente causa una vez sea realizada. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-.-
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco.


La apoderada judicial de la parte actora,




La parte demandada,



La Secretaria,






Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2016- 1965