REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dos (02) de marzo de 2016.
205º y 156º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 11-04-2011, por los ciudadanos JOSEF MARKO y MARGGI JARAMILLO POSADA, el primero de nacionalidad Austriaca, y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E- 84.328.435 y E-82.063.773, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.976.------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11-12-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y fijaron su domicilio conyugal en el apartamento C-6, primer piso, edificio C, del conjunto residencial Florestamar, ubicado en la avenida central de la urbanización Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 11-04-2011, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 11-04-2011, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 13-04-2011, ciudadano JOSEF MARKO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.976, presento diligencia retirando las copias certificadas solicitadas en fecha 11-04-2011.--------------------------------------------------
En fecha 26-05-2015, comparece la ciudadana MARGGI JARAMILLO POSADA, de nacionalidad, colombiana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 82.063.773, asistida por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE
SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.906 y solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación y cuerpos, presentada por ella y por el ciudadano JOSEF MARKO, en fecha 11-04-2011 y a su vez solicita la notificación del cónyuge ciudadano JOSEF MARKO.----------------------------------------
En fecha 08-05-2015, se libro Boleta de Notificación del ciudadano JOSEF MARKO, para que compareciera por ante este Tribunal a los fines de que ratificara la solicitud de Conversión en Divorcio, solicitada por la ciudadana MARGGI JARAMILLO POSADA ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-06-2015, comparece la ciudadana MARGGI JARAMILLO POSADA, de nacionalidad, colombiana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 82.063.773, y otorgo poder apud-acta a los abogados en ejercicios JOSE VICENTE SANTANA ROMERO y JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 1497 y 58.906, respectivamente.---------------------
En fecha 17-11-2015, la Alguacil de este Tribunal, consigno sin firmar Boleta de Notificación a nombre del ciudadano JOSEF MARKO, por cuanto no lo pudo localizar en la dirección suministrada.-----------------------------------------------------------
En fecha 08-01-2016, comparece el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 58.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGGI JARAMILLO POSADA y solicita que el Tribunal libre Cartel de Notificación a nombre del ciudadano JOSEF MARKO, librándose el mismo en fecha 13-01-2016, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación en el expediente que del mismo se haga, y una vez vencido dicho término, debería comparecer al tercer (3er) día de despacho siguientes, a los fines de que alegara lo que considere pertinente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio efectuada por la ciudadana MARGGI JARAMILLO POSADA, de nacionalidad, colombiana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 82.063.773; con la advertencia de que si no comparece en los lapsos señalados, el Tribunal se pronunciara conforme a lo peticionado.--------------------------------------
En fecha 20-01-2016, comparece el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 58.905 y consigno diligencia retirando el cartel de notificación para su debida publicación en el diario indicado por este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-02-2016, el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 58.905, consigno cartel de notificación a nombre del ciudadano JOSEF MARKO.-------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana MARGGI JARAMILLO POSADA, con la debida asistencia jurídica; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 11-04-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, la misma ciudadana compareció por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos JOSEF MARKO y MARGGI JARAMILLO POSADA, el primero de nacionalidad Austriaca, y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E- 84.328.435 y E-82.063.773, respectivamente.-------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11-04-2011, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.---------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 02-03-2016, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2016- 1954 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-
Expediente Nro. 2011-1869.
Luisa.
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